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Jornada completa sin descanso

2 Comentarios
 
Jornada completa sin descanso
09/03/2017 13:01
Buenas tardes, espero me puedan ayudar.
El convenio de mi empresa es el de comercio de la provincia de Huelva.
Mi duda es la siguiente,
Quieren implantar un nuevo horario a los trabajos que creo que no es legal.
Nos quieren hacer trabajar 40 horas semanales de lunes a sábado sin ningún día de descanso de por medio. Nos dicen que el día de descanso es el domingo.
Tengo entendido que no es así y que si trabajamos los 6 días nos deberían de descontar las horas del día de descanso que no nos dan. ¿Esto es así o estoy equivocada?
Muchas gracias a quien pueda ayudarme.
14/03/2017 21:44
Tesa83
Hola Tesa83 sí es legal, de hecho hoy en día es lo normal, casi en todas partes trabajan de Lunes a Sábado 40 horas semanales descansando sólo el domingo, por ejemplo, como en mi caso. En el comercio es así, saludos.
15/03/2017 11:32
Tesa83
Lo primero que deberían hacer los trabajadores es consultar su convenio.
conv. Colect. único comercio de Huelva

Art. 27.- Distribución de la Jornada.
La jornada máxima laboral anual será de 1800h. de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en este artículo.
1.- Durante los meses de Noviembre-Diciembre de cada año, las empresas establecerán el calendario laboral para el año siguiente previa consulta con los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, y en su defecto con los trabajadores. La distribución y ejecución de la jornada anual, tendrá lugar entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre.
Aquellas empresas que no hagan el calendario laboral conforme a lo dispuesto en este apartado mantendrán la jornada ordinaria y no podrán distribuir la jornada según lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.
2.- La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a sábado. El descanso mínimo de la jornada partida será al menos de dos horas.
En jornada diaria continuada deberá establecerse un período de descanso durante la misma de treinta minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán derecho al mismo descanso antes descrito en proporción al tipo y tiempo de trabajo, siempre que su jornada continuada sea de 5 o más horas diarias.
3.- La jornada máxima diaria será de nueve horas y mínima de cuatro horas durante:
- Enero y los diez primeros días de Febrero.
- Semana Santa
- Julio y los diez primeros días de Agosto.
- (Feria)
- En los establecimientos situados en la costa desde el 15 de Junio al 30 de Septiembre
- Diciembre.
4.- Los trabajadores disfrutarán de día y medio ininterrumpido de descanso que podrán ser la tarde del sábado y el domingo o bien éste y la mañana del Lunes. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador podrán acumularse el medio día descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del medio día libre con festivo.
En los centros de trabajo de 10 o más trabajadores, éstos disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos.
Cuando por disposición legal se autorice la apertura de los establecimientos en domingo y éstos realicen dicha apertura, la asistencia al trabajo de dichos días será voluntaria para el trabajador. Se compensará con un día libre y una compensación económica consistente en el pago del 10% del Salario Base por domingo trabajado.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación del trabajo, se compensarán mediante descanso por cada hora que exceda de la jornada anual, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la Dirección de la empresa. Si en el primer trimestre del año no se han compensado o acordado su disfrute, esas horas de exceso se considerarán horas extraordinarias abonándose con un recargo del 150%, bien en descanso o en metálico, a fijar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.