Hola, desde que nos hicieron fijos discontinuos en la empresa, de esto ya hace mas de 20 años, la empresa siempre nos daba 40 horas (Jornada completa) desde mayo hasta octubre. Ahora la empresa quiere dar las 40 horas a dedo y dandoselas a gente que lleva 4 años en la empresa como fijos discontinuos haciendo el mismo trabajo que nosotros. Los sindicatos dicen que se a firmado eso ahora en el convenio de la empresa. Y yo pregunto: eso es legal quitarte la jornada completa de 40 horas que has estado haciendo durante mas de 20 años y darselas a gente con solo 4 años en la empresa haciendo el mismo trabajo que desempeñas?
Nosotros por llevar en la empresa una cierta antiguedad, no tenemos mas derecho que los que llevan menos tiempo?, no tendriamos ya un derecho adquirido?
Y porqué no empieza por decirnos ¿Cual es ese convenio? si es un convenio de empresa que dificulte su búsqueda por internet, copie y pegue esos artículos que hablen de la jornada a realizar.
En ppio carece de toda lógica pero si dice que lo pone el nuevo convenio, (lo dudo), vera si ustedes años anteriores tenían dentro de su cto de fijo discontinuo una jornada de 40 h/sem, es decir una jornada a tiempo completa dentro de un cto fijo discontinuo, si ahora les varían esa jornada estaríamos ante una modirf. sust. de las condiciones laborales (art 41 ET).
En cuanto a los famosos dchos por ser mas antiguo no hay nada, si usted tiene mas antigüedad que otro compañero lo vera compensado con un plus por antigüedad (bienios, trienios o quinquenios), ahí se acaban todos los dchos entre compañeros de trabajo
Vamos a ver, lo que parece suceder es que reduce jornada dentro de la plantilla por algún ajuste de jornada que usted no explica, bien pues entonces puede hacerlo a lo mas antiguos, a los mas nuevos o a todos repartiendo la jornada en numero de horas repartido por el numero de trabajadores, esto se puede hacer por acuerdo entre empresa y trabajadores, (o sus representantes que es con quien directamente tratará), si el trabajador no esta de acuerdo pues estaremos ante una modif sust de la condiciones laborales del art 41 ET y ustedes pueden reaccionar con el art 41.3 ET
Por supuesto, si quienes negocian con la empresa, (no los sindicatos sino los representantes legales de los trabajadores), han pactado con la empresa un acuerdo pues querrá decir que tanto empresa como trabajadores están de acuerdo y por tanto no queda otra que tragar, pero esto jo quiere decir que venga así recogido en el nuevo convenio, que por cierto sigue usted sin decirnos ¿cual es?