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Jornada anual, incapacidad temporal durante el año

1 Comentarios
 
Jornada anual, incapacidad temporal durante el año
23/02/2025 23:58
Hola a tod@s

Trabajo para una Entidad Pública Empresarial (ADIF, más concretamente) en un gráfico a turnos rotativos, de Lunes a Domingo (los trenes circulan 24h al día, los 365 días del año).

Nuestra Jornada Anual es de 1536h (192 días trabajados 8h, 35 de vacaciones, resto: descansos).

Durante 2024 tuve una Incapacidad Temporal "común" (o sea, no fue un accidente laboral) de 59 días.

Durante todo 2024 trabajé 173 días

A ver, para calcular mi nueva Jornada Anual, tras la IT... cómo sería el cálculo correcto?
- Opción A): Durante esos 59 días de baja, siguiendo mi gráfico normal en ese momento, habría trabajado 36 de esos 59 días. Por lo tanto mi Jornada Anual quedaría de 192-36 = 156 días
- Opción B): Regla de 3 con los 365 días del año: (365-59)*192/365 = 161 días Esta opción, al coger los 365 días del año, matemáticamente significaría que mi baja también reduciría mis días de vacaciones (35), lo cual, si no estoy equivocado, no puede ser de ninguna manera.
- Opción C): Regla de 3 con los 365 días del año, restando vacaciones (35), es decir: (330-59)*192/330 = 157,67 ~ 158días

¿Cuál de las 3 opciones es la correcta?

Y segunda parte: si yo he trabajado 173 días durante 2024... ¿eso significa que la empresa me debe 17 días (A), 12 días (B) ó 15 días (C)?
¿O no me debe nada, dado que igual que la empresa no me exige los 192 días trabajados al año (por haber estado de baja)... yo tampoco puedo exigirle nada a ella, al no haber llegado a la Jornada Anual?

Muchas gracias!!!
24/02/2025 20:39
Jornada anual son 1536 h/año (o 192 días de trabajo a 8 h/día), como el computo en las demandas es por horas dejaré el cálculo en días para el final.
Trabajador que en el año 2024 tiene un cuadrante de 1536 h/año y que estuvo de IT 59 días, de los cuales 23 fueron de descanso en el cuadrante anual y 36 de trabajo en ese mismo cuadrante, os forma de calcularlo:
1.- Como dice la empresa
2.- Como dice la parte social, (sindicatos, esta es la que se toma como referencia en los juzgados).
Empecemos por aclarar que con el cto suspendido por una IT, ya sea por cont profesionales o comunes, se sigue cotizando y por tanto se generan vacaciones, así que parte usted de un error al no utilizar el año natural para el calculo.

1.- La Empresa:
365 días al año suponen 1536 h/año, por tanto 59 días suponen ---- X h, donde X = (59 días x 1536h/año)/ 365 = 248,28 h, por tanto para el año 2024 tiene usted que hacer 1536 -248.28 =1287,72, redondeando 1288 h/año.
Otra forma sería 365 días año ---- 100 % de la jornada, 59 días de IT ---- X, donde X = 5900/365 = 16,16 %, por tanto 1536 x 16,16 % = 248,28. por tanto 1536 - 248,28 = 1287,78, redondeando 1288 h/año
1536 / 8 = 192 días de cuadrante, después de 59 días de IT 1288 /v8= 161 días de trabajo, como dice que trabajo usted 173, la empresa le debe 12 días pero ojo días que en el cuadrante le corresponda trabajar). En h.e. (1384 - 1288 = 96 horas de exceso de jornada o h.e.).

2.- Como lo calcula la parte Social= Partimos de la base de que para la parte social los trabajadores con cuadrante anual suponen día trabajado son 8 h y día de descanso son 0 h, según usted la IT fueron 59 días de los cuales 23 fueron de descanso en el cuadrante y 36 de trabaj9 efectivo, por tanto 23 a computo 0 y 36 a computo de 8 h/día, por tanto (36 x 8 = 288 h).
Jornada anual 1536 - 288 = 1248 h/año, según usted trabajo 1384 h y debió trabajar 1248 = por lo que la empresa le debe de exceso de jornada 136 h.e, (ya las ha realizado así que deben abónaselas como h.e. que son a un precio superior que la hora ordinaria y no querer cambiarla por descansos éste año ya que eso le haría hacer mas horas de cuadrante éste año porque trabajaría menos días y en computo anual no saldría su jornada.)
136 h/8 = 17 días de exceso de jornada. (ESTA ES LA FORMA CORRECTA, aunque la empresa le dirá que no).
smo