Hola, trabajo en un Ayuntamiento como personal laboral con la categoría profesional de Encargado de Mantenimiento de Edificios. El sistema retributivo tiene la misma estructura que la de los funcionarios, o sea, salario, complemento de destino, complemento específico, productividad, etc.
La categoría de Encargado(laboral) tiene como nivel de Complemento de Destino 22, y la de administrativo-jefe de negociado 21(funcionario).
El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, establece en articulo 3 lo siguiente:
“Artículo 3. Complemento de destino.
1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.
2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.”
Mi cuestión es la siguiente:
¿Basándonos en el nivel del complemento de destino, puede el jefe de negociado tener más responsabilidad y mando y ejercer de superior jerárquico sobre el encargado? , ¿puede la corporación decidirlo así por si? ¿debería de venir reflejado en la RPT o algún otro documento?
Gracias.
Aunque denominen de igual manera ambos sistemas retributivos, funcionario y laboral; y aunque exista identidad de categorías y funciones en una RPT combinada de ambos colectivos, el régimen jurídico no es el mismo.
La respuesta a la primera y segunda pregunta es sí, pero no tiene nada que ver con el complemento de destino. En el organigrama municipal pueden decidir que un jefe de negociado tenga a su cargo personal laboral de cualquier categoría (doctores, licenciados, ingenieros y arquitectos si así les hiciera falta). Lo contrario, sin embargo, no sería legal aunque el laboral sea de la categoría superior y el funcionario de la más baja debido a la salvaguardia del ejercicio de potestades públicas de este último. Hasta ahí la teoría pero la práctica... Ya se sabe.
En cuanto a la clasificación profesional de todo el personal, la corporación no puede crear cuerpos y escalas propios o inventados de funcionarios, teniéndose que ajustar a la legislación estatal de la función pública (art. 90 de la LBRL), ni tampoco puede decidir unilateralmente cómo se clasifica el personal laboral (art. 22 del ET).
Respecto a su tercera pregunta, la respuesta es que en la RPT obligatoriamente deberán estar reflejadas las categorías de todo el personal, sea funcionario o laboral, pero no el organigrama ni la estructura jerárquica o interdependencia de los puestos de trabajo.