Veo que se habla de normas dispositivas en PH, pero la verdad es que en la práctica, sólo lo serán si existe unanimidad en disponer otra cosa, lo cual suele ser casi imposible, por lo que "de facto" las normas de la LPH son todas imperativas, con una salvedad: unas serán insubsanables, y otras sanables (1 año).
Lo que me preocupa de esta Ley es que el legislador no se hubiera preocupado en su día de clarificar qué normas son imperativas, porque lo cierto que con el rollazo de la exposición de motivos se podía haber anexado alguna aclaración en este sentido. La de sentencias polémicas que nos hubieramos ahorrado, porque en cuanto existe algo interpretable, no faltan los que lo interpretan de forma maliciosa y retorcida, y no hace fata que me extienda. Un saludo.