En extremadura se amparan en los RDs, y con la STS de un recurso casación en interés de la Ley de 2012, PERDIDO por la Junta de Extremadura, ésta concede los mismos complementos retibutivos a funcionarios en prácticas, interinos y de carrera. Sin embargo, en mi comunidad, se lo niegan a los de prácticas, muchos de los cuales ganamos esos complementos por sentencia judicial cuando eramos interinos.
Y ahora, al optar (tal como dice esa normativa) por las retribuciones (A) del puesto anterior en vez de por las de funcionario en prácticas (B), se nos contesta que NO HEMOS TENIDO/TENEMOS RELACION FUNCIONARIAL ALGUNA con la Administración. Es increible.
Para mi se han metido en un embolado tremendo, pues si no hemos tenido/tenemos relación funcionarial alguna, nuestras hojas de servicios, nóminas y otros certificados que nos han expedido durante estos años, se han referido a nosotros como "el funcionario", ¿han cometido entonces presunta falsedad documental y/o prevaricacion?
Estoy por pedirles ahora que me certifiquen que NO he tenido dicha relación funcionarial durante la mas de una década que trabajo para ellos, a ver si tienen los h. de responderme en un sentido o en otro, jajaja
necesito saber quien está jerárquicamente por encima de quién, entre el RD 213/2003 que modifica el 456/1986 (hablan exclusivamente de las retribuciones de los funcionarios en prácticas), o bien, una Ley de presupuestos autonómica, que en una disposición adicional o transitoria, entiendo yo que transpone (aunque no lo nombra), por la identidad y literalidad de los textos, lo que dice el RD 213/2003, en lo que concierne al mismo asunto.