Dado que la Administración es una organización jerarquizada hay muchos "jefes". Pero en principio y a falta de más datos, no creo que esa Ley afecte a dicho jefe, salvo que sea de Director General para arriba.
Tampoco acabo de ver que si establece los turnos de forma inadecuada sea debido a su condición de delegado sindical.
Además, los delegados sindicales no son representantes de los trabajadores (en este caso funcionarios) solamente son representantes de su sindicato. Los representantes de los funcionarios suelen ser las juntas de persoanl.
El problema no es otro nada más que es la persona encargada de establecer los turnos y horas extras a realizar, creando un conflicto de intereses entre los compañeros y estableciendo turnos a su albur.
Evidentemente es el jefe del personal de la escala de servicios especiales...
Como he mencionado, aberración, contradicción y conflicto de intereses.
Por otro lado a ver que os parece esto:
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 16
1. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.
La relación de servicio con la Administración Pública no se verá alterada por el acceso del personal interino a la condición de representante.
2. No tendrán la condición de electores ni elegibles:
a) Los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales. No obstante lo anterior, los funcionarios que sean declarados en servicios especiales en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, letra l), apartado 2 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán la condición de electores y elegibles.
b) Quienes sean nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, quienes desempeñen cargos con categoría de Director General o asimilados u otros de rango superior.
c) El personal eventual. No obstante, los funcionarios públicos que desempeñen puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial y hayan sido declarados en la situación administrativa de servicios especiales, tendrán la condición de electores, pero no la de elegibles y ejercerán su derecho en la unidad electoral a la que pertenecerían de no encontrarse en situación de servicios especiales.
No le veo problema, siempre y cuando dicho jefe, no lo sea de "Recursos Humanos y Personal", que deba intervenir en algún conflicto laboral de algún funcionario.
Quisiera saber si el la administración pública un jefe de determinado cuerpo o escala jerarquizado, puede ser delegado sindical. Es un poco contradictorio, sería como si un abogado que te acusa te defiende.