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Jardinero trabajando en negro

44 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 44 comentarios
Jardinero trabajando en negro
27/08/2014 11:14
No veo publicado mi comentario sobre el Jardinero que teníamos trabajando en nuestra Comunidad 15 años en negro y que yo desconocía y que cuando fui Presidente, el Administrador se resistió todo lo que pudo a hacerlo lega, y que lo denuncie al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y esta sin ninguna prueba fehaciente que apoye la alegación del Administrador le da la razón y cuando insisto y demuestro mas pruebas fehacientes que imputan al Administrador le da la razón. Ahora desde Dcbre 1913 estoy esperando una resolución de dicho Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. ¿El Colegio no tiene asignada una función pública según nuestra Constituación? ¿Porque protege numantinamente a sus colegiados?. Vergüenza que ante un tema tan sensible que es la vivienda se juegue con ella.
27/08/2014 18:53
El tema es lo que aprueba la junta, y en eso el colegio no se mete, ya que es un problema de la junta de propietarios, no del administrador.
Lo aprobado por las comunidades pueden ir en contra de la ley perfectamente, la LPH contiene en su mayoría leyes dispositivas, es decir, que se aplican si las partes no acuerdan lo contrario. No pueden contradecir las leyes imperativas, pero en el caso de la LPH casi no hay.

27/08/2014 19:05
La junta nunca aprobó contratar un jardinero en negro, es más envié un acta de la Comunidad al Colegio de Administradores de Madrid dejando claro que se le tenían que pedir los documentos de la Seguridad Social.
El Administrador dice que recibió ordenes expresas del Presidente y no figura escrito por ningún sitio, además demostré que esto no era cierto.
Muchas gracias por su respuesta. No obstante no entiendo como se puede aceptar que un Administrador pueda ir en contra de la LPH por mucho que apruebe la junta, pues la junta desconoce la legalidad y el Administrador es un profesional y de ahí que esto no debería consentarse.
27/08/2014 19:18
Ampliar que conforme se iba nombrando Presidente, hasta 14, de 51 viviendas que somos, estos debian enterarse salvo alguna persona muy mayor que no sabe de que va esto, y firmaban un cheque al portador y el Jardinero entrega un recibo por trabajos extras de 9 horas a la semana. Cuando llegó mi turno puse el grito en el cielo viendo al riesgo potencial que estábamos expuestos y solo 1 de la Comunidad en junta no estuvo de acuerdo, precisamente la persona que la había firmado el contrato al jardinero y que incluso se quedó sin copia y años más tarde hubo que pedirsela.
27/08/2014 19:24
Evidentemente 3_Manuel, El admnistrador no puede ir en contra de una ley Imperativa que es contribuir con los seguros sociales de los trabajadores, lo diga la junta de propietarios, el presidente de la comunidad y Maria Santisima. El administrador, cogido por usted, trata de salir del problema, echando las culpas al presidente de entonces, cuando es él el responsable. Lo dicho, no hay un administrador honrado. Sobre el colegio decirle que es lo logico, actúan como meros sindicatos al servicio de sus afiliados, los administradores, que son los que pagan sus cuotas y los mantienen. Sin novedad en el frente.
27/08/2014 19:29
El Colegio de Administradores de Fincas en este caso el de Madrid no lee absolutamente nada y se lo pasa al Administrador para que se defienda y lo que diga este es palabra de Dios. Una verdadera vergüenza, pero estos elementos se van a enterar, aunque están consumiento tiempo para que sea menos delito fiscal, pero me queda la Comunidad de Madrid y Hacienda donde ya estuve hablando con una Inspectora y me dice que puede haber inmunidad para la Comunidad.
28/08/2014 11:12
Disculpas por lo pesado que pueda ser. El Gobierno, las Comunidades Autonómicas (excepto la de Madrid) y los Ayuntamientos solo están empeñados en subir impuestos y para nada les importa aflorar la economía oculta, ¿a cuantos Administradores han inspeccionado?. Este Administrador tiene a más gente sin dar de alta, y además me temo que muchas facturas de fontaneros, electricistas, obras, etc. que son hechas a mano y le añaden el IVA y este en vez de ir a Hacienda se va al bolsillo de los dos. Hemos detectado que por ejemplo un diferencial que cuesta 40€ nos cobraban 400€ y todos los años se cambiana uno.
30/08/2014 09:23
Veo que usted ha visto la luz al final del túnel.
30/08/2014 10:41
No te lo creas, estos elementos saben ganarse la confianza de algunos de la Comunidad e incluso en una reunión intentaron ponerme algo así como un voto de censura. Es el mundo al revés. Hay muchos más problemas, por ejemplo: en el año que estuve de Presidente se sobrepasó el capítulo de obras y fondo de maniobra y no consultó ni una sola obra conmigo, no explica donde están de 13.000 a 50.000 litros de gasóleo que faltan de remanente, pésima gestión de morosos, avance de cuenas anuales con muchos errores, cargar gastos administrador a los que nos hemos individualizado del gasóleo, etc. etc. e incluso le dice al Colegio de Administradores de Madrid que soy un ignorante y esta no dice absolutamente nada. Ahora parece que ya hay un movimiento en la Comunidad para echarlo.
30/08/2014 11:12
Tengo que decirte que yo comencé en esto hace unos 10 años cuando me toco ser presidente y entonces me di cuenta de este mundillo lleno de sinvergüenzas y caraduras. Yo era la persona más confiada del mundo hasta que llegó ese momento y entonces comencé a ver la luz. Cada vez que que me adentro en este mundillo veo mas injusticia por parte de estos personajes, a los cuales no les importamos nada, solo miran su economía cueste lo que cueste y caiga quien caiga. Aquel administrador se tuvo que ir por el control que le hacia porque todo lo llevaba como le daba la gana. Afortunadamente el resto de propietarios fue dándose cuenta de que teníamos a la zorra a guardar las gallinas y le echamos. Ánimo.
30/08/2014 11:26
Muchas gracias. Es lamentable que el Colegio de Administradores de Fincas en este caso el de Madrid se pase por cierto sitio lo que le encomienda la Constitución art. 36 y además los fines y funciones que figuran en sus estatutos y que fueron aprobados por la Comunidad de Madrid, tales como: La ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de Deontología, Eficacia, Independencia y Responsabilidad.Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en las leyes, en los estatutos y en las disposiciones que los desarrollen. etc. etc.INSISTO NO HAY DERECHO A QUE ALGO TAN VITAL COMO LA VIVIENDA TENGAMOS ESTOS PROBLEMAS Y NADIE HAGA NADA.
30/08/2014 11:42
http://www.cgcafe.org/MarcoLegal.htm

Decreto de creacion del colegio nacional de administradores de fincas.

Si miras esa web ya veras de donde provienen estos colegios
30/08/2014 18:07
Tener o no administrador es opcional.

El administrador no es más que un empleado más de la comunidad a las ordenes del presidente, vicepresidente y demás cargos si los hubiera.
La decisión de contratar a un jardinero en determinada forma la toman los propietarios en junta no el administrador. Si desde el primer momento no se le hizo contrato a este señor será por que en junta asi se diria y al presidente de entonces le parecia bien, los demás presidentes seguramente ni se han fijado en ello, o si, pero les ha seguido interesando que estuviera sin contrato.

En todo caso los responsables son los presidentes no el administrador que solo hace lo que indican en junta o lo que dicen los presidentes.

Lo extraño del asunto es que en tantos años el jardinero no hay dicho nada del asunto, imagino que le venia bien no estar dado de alta y a los presidentes no pagar el seguro también les vino bien. Bueno y a todos los propietarios pues ese dinero que se han ahorrado en la comunidad.
30/08/2014 18:42
Tengo que repetir mi respuesta porque parece que no salió mi respuesta a este comentario.
Siento no estar de acuerdo con Ud. Actualmente el administrador ya no es opcional es una necesidad, al tener que efectuar descuentos de IRPF a otras personas de la Comunidad e ingresarlo en Hacienda, entre otros para lo que no estamos todos preparados (le pongo un ejemplo el acueducto de Segovia se hizo sin contabilidad y hoy ya no sería posible. Esta forma de afrontar un problema puede ser como la táctica del avestruz (y por favor no se me moleste), lo que hay que exigir es que sean verdaderos profesionales.
El Administrador no es un mero empleado a las órdenes del presidente, por favor léase bien el art. 20 de la LPH que más o menos dice que puede hacer lo que le dé la gana y después poner en conocimiento del presidente, es decir, disparar primer y preguntar después (valga el símil).
Le dejé muy claro en un comentario que en un acta posterior a la contratación del Jardinero figura que hay que pedirle seguros sociales, etc. Además no es un profesional, que ocurre que es un profesional al servicio del delito (no pagar a Hacienda puede ser delito).
Le insisto el responsable es el Administrador que hace lo que le da la gana con ponerlo después en conocimiento del Presidente. Decir que ha venido bien pues se ha ahorrado dinero en la Comunidad, es de una imprudencia total, ¿y a los riesgos potenciales que hemos estados expuestos sin conocerlo?. Riesgos de accidente laboral o incluso muerte muy normal en el gremio de jardineros, o incluso de que el Jardinero solicitara que se le contratara como fijo, etc. etc.
No le comento nada más ya que no hay sitio suficiente, de lo contrario le ampliaría mucho más mi respuesta.
30/08/2014 22:45
Perdone pero le insisto que un administrador es opcional siempre. Nadie les obliga a tenerlo y además pueden cambiarlo cuantas veces lo deseen.

15 años trabajando este señor en negro, es por que los presidentes han querido. Mire como usted ha querido que cambie la situación y asi ha sido, o si no muy fácil se despide al administrador por no cumplir sus ordenes y listo.

Mire usted cocinar para algunos es dificilísimo y un engorro y como no quieren o pueden tener cocinero aprenden, eso mismo ocurre con la administración de una comunidad si ustedes quieren aprenden, que no es tan dificil y prescinden de administrador. Pero claro es más cómodo no hacer nada, delegar todo en el administrador y luego encima si algo que se ha hecho no parece bien se le echa la culpa también al administrador, no señor mio no, ustedes y solo ustedes tienen la culpa.

Por cierto ese señor que cuida su jardin solo vive de cuidarles a ustedes el jardin?? no será que no le convenia estar dado de alta, es más en la mayoria de los casos son autonomos. Una comunidad no suele dar de alta a este tipo de empleados, ni a los de limpieza, ni mantenimiento etc. Tampoco se le da de alta por ej al administrador, es autonomo.
31/08/2014 01:21
Mire ud. yo no tengo nada que perdonarle, pero no siempre se lleva la razón en todo y leyéndole da la impresión que ud. suele dar clase magistrales y ya le he dicho que por falta de espacio no le podía responder a todo más ampliamente y lo mismo me ocurre en esta respuesta.
Ya hemos tenido otro Administrador y lo mismo se le hecho e incluso se intentó denunciar al Colegio y este nos dijo que fuéramos a la justicia ordinaria. Que nadie nos obliga esa es su opinión, y es respetable, pero entienda que si queremos tener un Administrador, nadie nos lo impide ¿conoce Ud. los requisitos que tiene que tener un Administrador para desempeñar su cometido?. Estamos hablando de un profesional y otra pregunta ¿Ud. sabe lo que conlleva ser un profesional?. 15 años trabajando en negro, no es que han querido, hay Presidentes que no sabían nada de esto y por ejemplo hay alguno con más de 75 años de edad. Claro que yo he querido que cambie la situación, pero no todo el mundo estaba de acuerdo y hubo problemas ¿pero ud sabe que cuando se está cometiendo un delito se tiene la obligación de denuniarlo?.
Mire ud. lo de cocinar para uno mismo, creo que ya está superado en este país, y el que quiere cocina y el que no quiere no cocina. Lo de cómodo no hacer nada, eso lo dice ud gratuitamente y le insisto hay muchos servicios que nos hacen y tenemos que contratar, innumerables y eso de que tenemos la culpa, parece que come ajos, parece como si le fuera algo con lo de los Administradores. A un autónomo sabe ud. que hay que hacerle la retención de IRPF si lo es y se ha dado de alta como tal en la Seguridad Social y declara su importe a Hacienda y para ello estamos obligados a pedirles los justificantes correspondientes. Le insisto hay muchos servicios de profesionales que se contratan y no los tiene que hacer necesariamente el interesado y si esperar que un buen profesional los haga. Léase entre otros el Código Civil, Ley Omnibus, Estatutos del Colegio que entre otras muchos artículos, uno de ellos dice: Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en asuntos de su competencia. Le insisto se Ud. contrata un profesional debe recibir una contraprestación profesional aunque a Ud. le cueste entenderlo.
31/08/2014 01:25
Principios generales del Administrador. Son principios generales:
Los colegiados ejercerán la actividad con una conducta moral profesional intachable, sujetos a los
imperativos de la buena fe, de la confianza, el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los
legítimos intereses que tienen encomendados a cualquier otro.
Los colegiados deberán respetar los principios de probidad (Este principio se encuentra relacionado con el Art. 1 del capítulo I postulados del Código de Ética Profesional en el cual ya sea el Juez o el abogado debe actuar con rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción para así acabar con contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.), rectitud, integridad y honestidad profesional.

31/08/2014 11:08
Le voy a insistir, deje Ud. de echarnos la culpa y es que creo que tiene un cacao impresionante, por ejemplo al decir que tampoco tenemos que dar de alta un Administrador al ser autónomo, pues sepa Ud. como patronos que somos estamos obligados a retenerle el porcentaje de IRPF correspondiente e ingresarlo en Hacienda y al mismo tiempo a exigirle los justificantes de la Seguridad Social. Por favor léase a Adam Smith, entre otros, donde deja muy claro que parte de las necesidades humanas se satisfacen por intercambio y por compra lo contrario es ir en contra del sentido común de los humanos, que es una de las diferencias básicas con el resto del reino animal.
Un profesional según una de las acepciones de la real academia española es: Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.
¿Que llevemos nuestra propia comunidad como dice Ud?. Esa es una opinión subjetiva suya y además lo compara con un cocinero, disculpe pero el hombre si se cocina su propia comida por lo menos desde que se inventó el fuego, y la comparación no sirve, estamos necesitados de profesionales, tales como: notarios, abogados, médicos, etc. Incluso por ejemplo hay médicos y abogados que recurren a otros puesto que no tienen la especialización que necesitan.
Cualquier profesional se puede denunciar primero en su Colegio y después si este lo defiende numantinamente como suelen hacer sus colegios se recurre a otras instancias como haré yo, empezando por la Comunidad, Ministerio de Hacienda o incluso los tribunales de justicia, pero primero quiero una opinión de su Colegio ¿algún problema en esto?.
Dice Ud. que se cambie de administrador, lo dicho ya hemos cambiado, pero esta no es una forma de ir por la vida, si un médico o similar no cumple con su cometido como está obligado a hacerlo, hay que denunciarlo e intentar en principio que rectifique su conducta profesional, e incluso si es necesario apartarlo de la profesión, no es lógico ir por la vida como dice Ud.
Además le explico, hay 2 clases de Administradores y se lo voy a decir tal cual me lo ha dicho la Inspectora de Hacienda: El que podríamos denominar aficionado, que es el administrador que fuera un vecino de la comunidad que ejerce como tal de forma altruista, pero que en el caso de un administrador profesional que percibe honorarios por desempeñar el cargo, se le debe exigir una mayor diligencia, que según la LPH debe velar por el buen régimen de la finca (Entre otros no contraer riesgos potenciales por sanciones de Hacienda, riesgos laborales, etc. etc.)
Lo que yo estoy pidiendo al Colegio es que se le abra un expediente disciplinario por malas prácticas.
31/08/2014 11:10
Abundando en las alegaciones del Administrador al Colegio dice solamente que recibió órdenes expresas del presidente, es decir, al parecer lo recibió de forma verbal puesto que no se refiere ni a un solo argumento escrito, ni adjunta ninguna acta, ni nada que se le parezca y esto no se justifica de forma resumida por lo siguiente: 1) Acta de fecha 29/4/99, dos años después de contratar al Jardinero se acordó pedir al jardinero copia de su contrato, el cual no está en la documentación de la Comunidad, así como justificantes de su pago de cuotas a la Seguridad Social. 2) Es decir, un profesional que no guarda el duplicado del contrato ¿a quién beneficia esto?, es más, se que el Jardinero trabaja actualmente en otras comunidades con este Administrador de la misma forma. 3) Si recibió órdenes expresas del Presidente, de que Presidente el primero y del segundo y así sucesivamente ¿Qué recibió?. Piense Ud. un momento si yo fuera el 2º Presidente ¿qué hubiera ocurrido?. ¿Si yo he tenido facultades de persuasión como un profesional no las tiene?. Es más, si yo fuera el administrador no lo dude lo hago constar en acta, no me gustan los atajos. 4) El contrato que firma el jardinero con la Comunidad no es como Empresario es como Trabajador (véase convenio de estos trabajadores de fincas de la Comunidad Madrid), 5) ¿Cómo es posible firmar un contrato en negro y por encima no quedarse con copia y dejárselo entero al Jardinero?, esto es de locos. 6) ¿Cómo es posible pagarle todos los meses unos 700€ (siempre el mismo importe) con talón al portador y encima con un recibo que dice por trabajos extras?, etc. etc. Insisto estoy resumiendo y dejando otros muchos argumentos fuera, es decir, yo argumento con pruebas fehacientes y ud. solo se limita a decir que no tenemos razón porque si.
31/08/2014 11:12
Le voy a resumir alguna legislación legal sobre lo mismo:
Reglamento del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid referente a sus funciones y obligaciones. DEFINICIÓN. El Administrador de Fincas es un Órgano de Gobierno de la Comunidad de Propietarios. Es la persona que administra habitualmente bienes inmuebles o raíces de naturaleza rústica o urbana con relevante capacitación y aplicación, ordenando, disponiendo y organizando sobre los mismos, respetando las normas y preceptos jurídicos existentes sobre cada materia y teniendo en cuenta los deberes para con sus clientes, compañeros, Colegios Profesionales y Consejo General. ASESOR: Asesoramiento en temas:
Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.
Convenio Colectivo de Empleados de Fincas e Madrid.
CEPI Código deontológico europeo para profesionales Inmobiliarios (No estimo conveniente reproducir todo lo que dice, pero similar a los estatutos anteriores. No obstante lo más importante Apartado 3.2 dar muestras de moderación y prudencia, tratando de no poner nunca en peligro la
situación de sus clientes, ni la suya propia.
Constitución española art. 36 “La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.” y la protección de los intereses de los consumidores usuarios de los servicios de sus colegiados.
Léase el art. 1719 y 1726 del Código Civil en cuanto al mandato y sólo en el supuesto de que no se hubieran recibido encargos concretos o instrucciones en orden a la realización del cometido, la actuación había de cumplirse conforme a lo que haría un buen padre de familia según la naturaleza del negocio (vaya padre de familia que tenemos que por ahorrar un IVA insignificante, por ejemplo el de mantenimiento de la piscina debe ser 4 veces superior nos contrae riesgos potenciales imposibles de predecir).
Etc. etc. etc. etc. etc.