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jardin privativo

1 Comentarios
 
Jardin privativo
08/10/2004 20:08
hola:
He comprado una vivienda, en regimen de propiedad horizontal, junto con 40 vecinos mas, la duda es que la casa por la parte de atras, da a un jardin vallado, y en la escritura de propiedad de la casa, se relacionan los metros cudrados de la vivienda y se habla de que da a un jardin " privativo " mi duda es si este jardin es comunitario o es propiedad mia, en una de las clausulas de la escritura se especifica, que los propietarios de las viviendas, podran comunicar libremente estos jardines si asi lo desean.
Por otro lado me gustaria me aclarasen si es obligado tener algùn tipo de seguro en la comunidad, ya que el administrador que hemos contratado me dice que no exsiste el seguro obligatorio para las comunidades, y el caso es que hasta ahora en todas las fincas en las que he vivido, existia ese seguro obligatorio, que el administrador repercutia en los propietarios.

Muchas Gracias por anticipado
08/10/2004 22:32
Por lo que describes, se puede entender que estas zonas ajardinadas situadas en las partes posteriores de vuestras viviendas, son el clásico caso de zona comunitarias cedidas en uso privativo a los propietarios de las viviendas que tiene capacidad de acceso a las mismas. Por lo tanto, no son propiedad en si tuya, pero tienes concedido su uso y disfrure, sujeto eso si a unas limitaciones en razón de espacio comunitario que son.Es lo mismo que los famosos patios traserosconectados a las plantas bajas de los edificios.
Por lo que respecta al seguro de la comunidad, no creo recordar que la Ley lo imponga como de obligado cumplimiento, peró lo que si es cierto es que es de la más pura lógica que se contrate dicho seguro en la fórmula de incendios o combinado hogar como generalmente se practica hoy, a fin de que la comunidad quede tranquila ante cualquier siniestro o reclamación de responsabilidad civil. La práctica del auto seguro, en una comunidad, no es aconsejable.Se acostumbra a cubrir las partes comunes del edificio, dejando las interiores privativas de cada vivienda a la libre voluntad de sus propietarios, para contratarlo por su cuenta..