Los títulos dicen:
Que de un terreno de 850m2 la parte NO edificada se destina a jardín. Y que el copropietario del bajo tiene el uso exclusivo de la ZONA del jardín. No vincula, terrazas, cubiertas u otro elemento común (553.43.1)
Según el (553.41) las estructuras, escaleras, etc son elementos comunes.
Y según la LOE una edificación es aquella construcción realizada artificialmente con diversos y específicos propósitos.
La barbacoa es una construcción de origen de 4 metros de ancho con una altura media de 1,70 metros y una altura máxima de 2.2 metros en la zona del sombrero de la chimenea con un fondo de un metro. Esta construida con ladrillos sobre una explanada o rellano de unos 50m2 de obra con baldosas junto a la escalera de acceso. Mi consulta: es esta barbacoa y explanada de obra de uso comunitario NO exclusivo? Las escaleras y rellanos exteriores que discurren en el terreno o jardín desde la entrada principal hasta los trasteros y la puerta acceso de servicio son comunitarias? Entiendo que todo lo NO especificado en los títulos es uso comunitario, que se debe hacer para que el vecino entienda o acepte que la zona de barbacoa es de uso común NO exclusivo? Obviamente si los profesionales del derecho me dan la razón. Gracias!
Las respuestas facilitadas en todos los blogs, no son axiomas, porque detras de todo está la justicia, y esta puede decir una cosa y lo contrario en estos temas.
Ademas que sentido tiene abrir otro hilo con el mismo tema si ya tiene abierto
Jardin comuniario x 3?
Y me extraña que la L.O.E. LEY ORGANICA DE EDUCACION, diga eso
Buenas tardes,
La LOE es la Ley Ordenación Edificación española. He decidido abrir otro hilo porque el portal no permite eliminar el anterior y en éste expongo los datos tal cual aparece en los títulos de constitución de propiedad horizontal para recibir un asesoramiento más exacto.
Son curiosas las respuestas que recibo, me dicen que aquí no pregunte cosas específicas de Cataluña, usted me dice que todo lo decide la justicia y que no busque respuestas en un blog. Otros que los estatutos son obligatorios y otro que no lo son. Hago la pregunta en un blog de Cataluña y me echan en cara que hago la consulta en este portal y que hago un corte y pega de la misma consulta... Y yo que creía que el Twitter era lo complicado.
La construcción de la barbacoa, en sí misma, no se rige por la LOE, salvo que forme parte del conjunto arquitectónico.
Aparentemente, el derecho de uso exclusivo se circunscribe a la zona de jardín y a los elementos que formen parte del mismo. Si la barbacoa está en el jardín, interpreto que será de uso exclusivo del propietario que tenga el uso exclusivo del jardín.
Gracias por su respuesta Sr. Turpin. A que se refiere con que pertenezca al mismo conjunto arquitectónico? La barbacoa está construida con los mismos materiales que los muros y la entrada de la finca, ladrillo vista. Y la explanada donde se encuentra la barbacoa tiene las mismas baldosas que la escalera y rellanos comunitarios. Gracias por su atención.
En marzo de 2006 dejo de existir la L.O.E.
a partir del dia 17 entro en vigor el C.T.E.
Por supuesto que la última palabra la tiene la justicia, y dentro de ella el tribunal supremo, han infinidades de sentencias dadas por juzgados provinciales y luego revocadas por el tribunal supremo.
Pues en su anterior post. Podia añadir la ultima información.
Eso pasa muy a menudo. Una persona pregunta algo y luego v aportando mas información.
Referente a que aqui no pregunte cosas especificas de cataluña, es debido a que allí, no se rigen por la LPH, lo hacen por el código civil catalan y que pocos conocemos.
Los estatutos en la LPH indica que no son obligatorios, bien podria ser que en cataluña si lo sean y así figure en su codigo civil.
Que yo sepa no existe un blog catalan
Gracias por responder Sr. Jalisco. Estaba leyendo el CTE y entiendo que se complementan pues menciona repetidamente al LOE. Y este CTE también hace mención de edificio: "Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos"
Por cierto, no sé si sabe, quien realiza un informe técnico jurídico? Entiendo que necesito uno para dirimir si esa zona construida de barbacoa es considerada jardín. Gracias por su atención.