Una correduria de seguros tiene un vehiculo, y resulta siniestrado; la responsabilidad es del otro vehiculo, por tanto tiene que recibir una indemnizacion por daños.
Como Sociedad que comercializa seguros, no esta sujeto a IVA esta actividad; pereo si las comisiones que cobra de las compañias en nombre de las que contrata.
La sociedad de seguros esta constituida como Sociedad Limitada.
¿Debe la responsable abonar la indemnizacion sin IVA?
¿O con IVA al estar exente segun ellos la actividad que desarrollan exenta del impuesto?
A efectos de concretar si esta exenta o no, me gustaria que me comentarais que documento deberia solicitarselem entre otros Certificado de Hacienda indicado que esta exenta de IVA.
Ademas de lo anterior, si se os ocurre alog me gustaria que me lo comentarais.Gracias