Con los nuevos cambios, aplicados a partir el 1/1/2010 ,en la normativa de aplicación del IVA.¿Cómo afecta esto a un español que presta unos servicios de agente a una empresa en Suiza para con una empresa española?¿Debe seguir facturando sin iva?.
La empresa Suiza le paga a esta persona una comisión en función de las ventas que esta empresa hace a la empresa de España.
Gracias.
A partir de 2010, se localizan en territorio de aplicación del IVA los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena (que supongo es el caso), cuando:
- El destinatario no sea empresario (no es el caso).
- La operación en la que participa o media se localiza en el territorio de aplicación. Al ser el destinatario un empresario, la mediación se localiza donde radica su domicilio, en este caso España (es el caso).
Por tanto, de acuerdo con la directiva 2008/8/CE y el art 70 de la Ley del IVA, al considerarse realizada la operación en territorio español, debes facturar con IVA.