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Iva

7 Comentarios
 
Iva
09/09/2008 16:02
Me acabo de dar de alta como autónoma en septiembre y la declaración del IVA es el próximo mes. ¿Sólo puedo presentar el IVA de mis gastos de este mes para que me lo descuenten o puedo presentar los gastos que sean de mi profesión de este año o de algunos meses anteriores aunque aún no me hubiese dado de alta hasta ahora?
Muchas gracias
09/09/2008 19:37
Uno de los requisitos para poder deducirte el IVA es estar dado de alta. O sea, que antes de darte de alta no tienes derecho a deducirte el IVA.
09/09/2008 21:19
Gracias Gordo. Y puedo dejar el IVA de parte de mis gastos para la siguiente declaración o no puede ser? Gracias de nuevo
10/09/2008 09:11
Lo único que tienes que hacer es compensar el IVA soportado en la próxima declaración.
10/09/2008 12:04
Hola compañeros,


Gordo, me temo que discrepo totalmente con tu respuesta.

Según el manual de IVA, "no obstante, se admite la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad." (manual de IVA 2006, pagina 96).

Esto es más razonable, si yo preciso alquilar un local con anterioridad a mi inicio de actividad, pintar, remodelar, etc. ese IVA soportado es totalmente deducible en mi primera declaración.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
10/09/2008 14:07
Hola Tributo, efectivamente, pero para eso deberás haber presentado un 036 comunicándole ese hecho a la Agencia Tributaria.
10/09/2008 17:29
Vamos a ver, Gordo,


En primer lugar, te aseguro que no deseo entrar en polémicas ni ser 'el más listo de la clase', ni andar corrigiendo a nadie. Solo trato, al igual que tú, de facilitar un poco la vida a los aforados que consultan.

Lo que dices acerca del 036 era cierto hace bastante tiempo, pero:

Consultada la página web de la AEAT, apartado INFORMA, relativo al IVA, encontramos:

Consulta 107738-REQUISITOS PARA DEDUCIR.

Pregunta.-

¿Es necesario haber presentado la declaración censal de comienzo para poder deducir las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones objeto de la actividad?

Respuesta.-

Para practicar la deducción de tales cuotas basta con la intención, acreditada por elementos objetivos, de destinar los bienes y servicios adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial.

Respecto a los elementos objetivos que confirman la intención de destinar las adquisiciones de bienes y servicios al desarrollo de una actividad empresarial, se puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por tanto, para practicar la deducción de las cuotas soportadas antes de la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no es necesario presentar la declaración censal.


Resolución 1/2000, de 11 de octubre, de la Dirección General de Tributos.


Es por esto que, respetuosamente, insisto en que tu razonamiento es erróneo.

En todo caso estoy a tu disposición para continuar debatiendo este o cualquier otro tema, puesto que por lo que he podido leer en diversas ocasiones, tienes un amplio conocimiento de las materias que aquí tratamos.

Un saludo.
10/09/2008 18:59
Muchas gracias por vuestra ayuda, de verdad.
Un saludo