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Iva

5 Comentarios
 
Iva
05/07/2007 12:26
Compañeros,

Tengo una dudilla fiscal y esque gasto mucha tinta por el fax que tengo en el despacho y voy a empezar a deducirme su iva. En el modelo 130 no hay problema porque lo meteré como gasto fiscalmente deducible, pero al declara el Iva no sé como deducirme el iva de los cartuchos porqu een el apartado de iva deducible no parece que pueda encuadrarlo en ninguno de los supuestos. Por favor, dónde tengo que meterlo?

Gracias por adelantado.
06/07/2007 10:26
Son consumos que se producen dentro del ejercicio fiscal (1 año), el iva del cartucho lo sumas a los restantes IVAs que soportes (con los demás gastos) y no hay problema. Los gastos fiscalmente deducibles llevan su IVA correspondiente que es el que trimestralmente declaras como IVA soportado.
Un saludo.
06/07/2007 19:45
En tus libros contables debes reflejar la factura correspondiente al coste del cartucho de tinta de forma separada (base imponible e I.V.A.)

Debes sumar todas las cuotas de I.V.A. soportado a lo largo del periodo impositivo en que realizas la declaración de I.V.A. trimestral (modelo 300), debiendo incluir en dicha suma la totalidad del IVA soportado, sea cual sea el tipo soportado y el resultado de dicha suma debes reflejarlo en la casilla 22 del modelo 300 (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores).

Te aconsejo que te montes una plantilla para llevar el control anual del I.V.A. porque posteriormente, al confeccionar el modelo 390, quizá tengas que desglosar, en caso de que así se haya producido, el total de bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes, o de bienes de inversión, o de bienes corrientes, etc, según el tipo de bien o servicio que te hayas deducido.

Saludos.
08/07/2007 11:49

Muchísimas gracias Patricia MV y Dick Turpin por la ayuda.
Me ha quedado clarísimo con vuestra perfecta explicación.

Gracias de nuevo.
Saludos.
08/07/2007 11:57
Sigue el consejo del Dick, si manejas el excel, es muy sencillo de llevar. Procura poner los conceptos tal y como figuran en la declaración del IRPF, y podrás llevar la contabilidad en cuanto a IVA e IRPF, sin problema.
De nada, un saludo.
09/07/2007 20:33

Muchísimas gracias Patricia MV, así lo haré.

Un fuerte abrazo.