He leido que si un empresario compra algo para sortearlo a sus clientes no estaría gravado con IVA y tampoco los regalos canjeados por los clientes acumulando puntos.
No confundamos que una operación esté "gravada" o sujeta a I.V.A. (la adquisición de, por ejemplo, agendas para uso particular y/o regalar a clientes está sujeta a I.V.A.) CON que luego no podamos deducir el ni el gasto ni el I.V.A. soportado en la adquisición de los bienes objeto de entrega a los clientes.
Si se trata de regalos (puros y duros), NO podremos deducir el I.V.A.
Un saludo.