Me voy a dedicar a gestionar la compra venta de bienes usados. En mi caso sería poner en contacto al vendedor y comprador, y después de realizada la venta, cobrar una comisión. Mi pregunta sería la siguiente:
A la hora de tributar que sería más ventajoso, darme de alta como gestor tributando por la comisión obtenida o comprar y vender yo el producto dándome de alta en el R.E.B.U.
Si sólo me dedico a la gestión ¿ Tendría qué llevar registro de las facturas de los bienes vendidos, o sólo de la factura de la comisión ?
Entiendo que lo mejor, sin hacer un estudio detallado del tema, es que te des de alta como proveedor de servicios y que factures por las comisiones efectivamente devengadas. Esa es la forma que entiendo que es más adecuada al servicio que prestas porque no vendes bienes sino que pones en contacto a comprador y vendedor, o sea que proporcionas un servicio a ambos.
Si te dieras de alta en el REBU deberías adquirir los bienes que, posteriormente, venderías a otras personas. Y esa no parece que sea tu intención.