Hola magargo. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"¿ Es suficiente con un contrato personal sin pasar por la Cámara?"
El contrato será VÁLIDO Y LEGAL aunque NO se registre en la Cámara. Custión distinta es la obligación legal que tiene usted como ARRENDADORA de DEPOSITAR la FIANZA en el citado organismo.
2º)"¿ Hay que declarar el IVA si el arrendatario declara el alquiler?"
El tipo de contrato que usted ha realizado ESTÁ EXENTO DE IVA. Lo único que usted debe declarar son los INGRESOS percibidos en concepto de alquiler.
3º)"¿ En cuanto a los servicios (agua, electricidad y gas) si lo pone a su nombre , ante un impago me suspenderán a mi el servicio, al ponerlo otra vez a mi nombre?"
Si se cambia la titularidad de los suministros a nombre del Arrendatario y éste deja de pagar, usted SÓLO PODRÁ volver a ponerlos a su nombre SI PAGA LAS FACTURAS PENDIENTES.
Quiero arrendar un apartamento y mis dudas son las siguientes:
- ¿ Es suficiente con un contrato personal sin pasar por la Cámara?
- ¿ Hay que declarar el IVA si el arrendatario declara el alquiler?
- ¿ En cuanto a los servicios (agua, electricidad y gas) si lo pone a su nombre , ante un impago me suspenderán a mi el servicio, al ponerlo otra vez a mi nombre?