Estamos pensando adquirir un turismo para la empresa, de segunda mano, a una empresa en Alemania. Nosotros somos agenbtes comerciales y el vehículo iría destinado a esta actividad profesional. ¿Dónde pago el IVA de la compra? ¿Allí o aquí?
Hola svitbea,
Entiendo que es una adquisición intracomunitaria de un vehículo entre dos empresas, en la que el origen es Alemania y el destino del bien es España.
En cuanto a IVA se refiere, la entrega del bien está exenta en origen y gravada en destino. Es decir, deberás liquidar IVA en destino (aquí).
Este es mi criterio a espera de mejor opinión.
Saludos.
¿Tenemos que aortar alguna documentación al vendedor alemán pasra demostrar que somos profesionales? Hay que darse de alta en el reguistro de operadores inttracomnitarios para esto? HAbitualmente no hacemos operaciones con la UE, sería sólo esta vez.
Hola svitbea,
Las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).
El NIF intracomunitario atribuido por la Administración española no es otro que el NIF español precedido del prefijo ES.
Saludos,