el año pasado hacienda me mando un requerimiento solicitando el pago del iva de una subvencion de capital (prorrata). Este pago se hizo y dos meses despues salio la sentencia por la que el TSJ dictaba que España estaba aplicando mal el IVA soportado en las subvenciones. Ahora queremos que nos devuelvan el dinero pero hacienda alega que como lo pagamos aceptamos la propuesta de hacienda y ya no hay vuelta atras (aunque en su dia no habia otra salida). Alguien me puede ayudar?
En primer lugar habría que analizar si la sentencia del TSJ de las CCEE le afecta a usted por su actividad, ya que SOLO afecta a los empresarios o profesionales que NO estando previamente obligados a aplicar la prorrata -por generar todas sus operaciones derecho a deducción - se les obligó a aplicar la prórrata en base al art. 102 de la Ley del IVA EXCLUSIVAMENTE por la percepción de la subvención e incluir la misma en el denominador de la prórrata de deducción.
Suponiendo que este sea su caso, tendría derecho a devolución por ingresos indebidos mientras la liquidación administrativa no haya devenido firme.
Pero en su caso la liquidación ya es firme y salvo que fuera consecuencia de un error de hecho ( que no es el caso) no procede la devolución de ingresos indebidos en base al art. 221.3 de la Ley General Tributaria.
pero no crees que es injusto? se supone que yo no tenia otra posibilidad nada mas que pagar la prorrata por la subvencion (ERA OBLIGADO), y ahora que no esta la obligacion no lo devuelven?
Suele pasar en todas las sentencias que anulan artículos de leyes fislcales y su finalidad es evitar que la aplicación de aquellas se realice con carácter retroactivo.