En tu caso el ibi no es un tributo sino un mayor importe de la renta, por consiguiente, estaría sujeto a iva y sería objeto de base para el cálculo de la retención por arrendamiento.
Siento discrepar con EMYCHIVAL, el importe de ese impuesto debe aparecer auque sea prorrateado no como un incremento de la base imponible del IVA sino como un suplido, en consecuencia no debería estar gravado con iva o irpf
Hola Aigc:
Igualmente siento discrepar de lo que afirmas y ratificarme en su gravamen y ello por varios motivos:
- En primer lugar, porque si lo consideráramos un suplido, podríamos exigirselo al arrendador pues sería una forma de anticipo cosa que, a buen seguro, aquí no sucede.
- En segundo lugar, porque el Impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo ligado a la PROPIEDAD y no al arrendamiento, por ello y considerando el art. 17.4 de la Ley General tributaria (4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.), no puedo ser considerado como parte de esa relación jurídico tributaria y, por consiguiente, lo que estoy pagando es un aumento de la renta que el arrendador me efectúa. Un saludo
Efectivamente, se aplica sobre la totalidad de los conceptos conformantes de la renta (tanto el Impuesto sobre bienes inmuebles, como en su caso las comunidades repercutidas)