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I.V.A rehabilitación fachadas

7 Comentarios
 
I.v.a rehabilitación fachadas
09/07/2013 18:02
Hemos rehabitilado y pintado la fachada de un edificio de nuestra propiedad en el que no hay constituida comunidad ya que no hay hecha una división horzontal. Hemos puesto un portal nuevo y nos han cobrado un 10% de iva que es lo que dicen que corresponde por ser comunidades, pero en la rehabilitación de la fachada nos aplican un 21%. ¿Deberían también cobrarnos el 10? La empresa no se aclara y nosotros tampoco.
Un saludo
09/07/2013 21:15
En este enlace te explican las condiciones para aplicar el 10%:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0132531
09/07/2013 21:38
Gracias por responder.
Si no lo he entendido mal, entonces no podría aplicarse el 10% ya que no es una comunidad de propietarios sino un único propietario de todo el inmueble ¿Es así?
¿Entonces por que al portal nuevo solo le aplicaron el 10%?
09/07/2013 22:00
También se aplica si es una persona física, único propietario, siempre que lo utilice para su uso particular.
10/07/2013 00:22
No es el caso, mis hermanos y yo somos los propietarios aunque mi madre tiene el usufructo y los pisos en alquiler excepto el bajo que si se utiliza para uso propio como garaje con vado.
10/07/2013 11:01
No está tan claro el asunto. Si los propietarios sois varios familiares, se trata de una comunidad de propietarios. Que haya o no división horizontal no quita para que seáis una comunidad. Lo único que falta es saber si las viviendas son de uso particular o no, da igual que estén alquiladas si el inquilino es un particular.
10/07/2013 11:16
Gracias!
Ante la duda acabo de llamar a la Agencia Tributaria y me dicen que si los pisos están alquilados se considera "actividad profesional" por parte de mi madre que tiene el usufructo y por lo tanto sería el 21% salvo que la obra excediese el 25% del valor de mercado del edificio sin incluir el suelo...vamos, ni idea de cual puede ser, así que me quedo como estaba.
10/07/2013 11:58
Es muy difícil que la rehabilitación de la fachada supere el 25% del valor del inmueble. Pero si quieres comprobarlo, miras en tu recibo de IBI o en el catastro el porcentaje que corresponde el valor de la construcción sobre el valor total y lo aplicas al valor de mercado que puedes investigar en cualquier inmobiliaria. Otra posibilidad es que mires el valor del continente en tu seguro, si lo tienes.