Hemos rehabitilado y pintado la fachada de un edificio de nuestra propiedad en el que no hay constituida comunidad ya que no hay hecha una división horzontal. Hemos puesto un portal nuevo y nos han cobrado un 10% de iva que es lo que dicen que corresponde por ser comunidades, pero en la rehabilitación de la fachada nos aplican un 21%. ¿Deberían también cobrarnos el 10? La empresa no se aclara y nosotros tampoco.
Un saludo
Gracias por responder.
Si no lo he entendido mal, entonces no podría aplicarse el 10% ya que no es una comunidad de propietarios sino un único propietario de todo el inmueble ¿Es así?
¿Entonces por que al portal nuevo solo le aplicaron el 10%?
No es el caso, mis hermanos y yo somos los propietarios aunque mi madre tiene el usufructo y los pisos en alquiler excepto el bajo que si se utiliza para uso propio como garaje con vado.
No está tan claro el asunto. Si los propietarios sois varios familiares, se trata de una comunidad de propietarios. Que haya o no división horizontal no quita para que seáis una comunidad. Lo único que falta es saber si las viviendas son de uso particular o no, da igual que estén alquiladas si el inquilino es un particular.
Gracias!
Ante la duda acabo de llamar a la Agencia Tributaria y me dicen que si los pisos están alquilados se considera "actividad profesional" por parte de mi madre que tiene el usufructo y por lo tanto sería el 21% salvo que la obra excediese el 25% del valor de mercado del edificio sin incluir el suelo...vamos, ni idea de cual puede ser, así que me quedo como estaba.
Es muy difícil que la rehabilitación de la fachada supere el 25% del valor del inmueble. Pero si quieres comprobarlo, miras en tu recibo de IBI o en el catastro el porcentaje que corresponde el valor de la construcción sobre el valor total y lo aplicas al valor de mercado que puedes investigar en cualquier inmobiliaria. Otra posibilidad es que mires el valor del continente en tu seguro, si lo tienes.