Espero estar escribiendo en el foro adecuado. Estamos construyendo una casa como autopromotores en la Comunidad de Madrid, destinada a vivienda habitual. Durante un tiempo tuvimos un constructor, con el que terminamos resolviendo contrato porque nos salió bastante rana. Como la obra estaba avanzada y estábamos bastante escarmentados, no contratamos otro constructor, sino que hemos ido haciendo cosas por nuestra cuenta. En la piscina nos realizó una empresa unos trabajos, para los que acordamos el IVA del 10%. Ahora, les ha llegado el momento de emitir la factura y hacer su declaración de IVA y nos piden el “formulario 036”. Dicen que, si no tenemos esto formalizado, nos tienen que aplicar el 21%. Nosotros no tenemos esto y no sabemos si es necesario. En la ley del impuesto, art. 91, dice que se aplica el 10% en “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas”. ¿Tenemos que tener el formulario ése o se puede considerar contratista a la empresa contratada para la piscina?. En resumen, ¿nos pueden aplicar el 10% sin más o nos falta algún trámite por hacer como autopromotores?. Aunque ahora la diferencia no es excesiva, es importante determinarlo por otras partidas que aún tenemos pendientes de contratar. Además, nos están metiendo prisa porque tienen que presentar su declaración de IVA.
Muchas gracias por adelantado por las futuras respuestas.
Muchas gracias, Juan S. La piscina está dentro del proyecto del arquitecto, bajo la misma licencia que toda la casa. Pero, bueno, yo no sé si eso importa.
O sea, si en vez de la piscina fuera pintar, o hacer la chimenea, ¿sí sería de aplicar el IVA reducido?. Teniendo en cuenta, siempre, que no tenemos constructor y que todo son partidas que contratamos directa y segregadamente.