En primer lugar debo precisar que los servicios profesionales del arquitecto no se encuentran incluidos en el artículo 91 de la ley entre los susceptibles de serles aplicado el tipo reducido, esto significa que a dichos servicios ha de aplicarse el tipo general, de conformidad con lo señalado en el artículo 90 Uno.
Para permitir la aplicación del tipo reducido a obras que tengan la calificación jurídica de ejecución de obras análogas a las de rehabilitación, al igual que éstas, han de cumplirse las condiciones necesarias para ser consideradas como tales.
Es necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entiende cumplido cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Por tanto, puesto las obras de refuerzo o adecuación de la cimentación o las que requieran un tratamiento de los pilares son consideradas análogas a las de rehabilitación y estas son actuaciones consideradas necesarias por el arquitecto, al coste la ejecución material de estas obras se les puede aplicar 10 % de IVA.
Pero debe tenerse en cuenta que la ejecución de obras de rehabilitación, y en este caso también por tener la consideración de análoga, ha de ser consecuencia de un contrato directamente formalizado entre el promotor (comunidad de propietarios) y el contratista que ejecute la obra. El coste del proyecto y de los honorarios de la dirección de obra, en tanto que lo contrata la comunidad de propietarios y no el constructor, no cumple con los requisito de ejecución de obra, sino de prestación de servicios sujetos, por tanto, al 21% de IVA.
Ahora bien, podría darse el supuesto de que al arquitecto lo contratara el constructor y éste incluyera sus honorarios en el precio de contrata a suscribir con la comunidad de propietarios, en esa situación, entendiendo que los honorarios del arquitecto por la redacción del proyecto, los de dirección de obra y los correspondientes a los del técnico de seguridad, estarían incluidos en el conste total de las obras a soportar por la comunidad de propietarios, el IVA que esta soportaría por dichos servicios sería el reducido del 10% aún cuando el tipo soportado por el constructor fuera el general del 21%.
Y, por poner otro ejemplo, lo mismo sucedería en el supuesto de que el constructor que la comunidad contrate para la ejecución de las obras tuviera a estos profesionales en plantilla y ofertara su ejecución incluyendo estos servicios.
No obstante, formular consulta a la administración tributaria especificando las circunstancias que en vuestra situación concurren y pidiendo respuesta vinculante, es la mejor manera de salir de cualquier duda.
Hola nuevamente "alga":
Releyendo la citada Ley 37/1992, encuentro que en el art. 22º, letra B), párrafo 2º, letras y b), dice lo siguiente:
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
A mi entender, que no es mucho, parece que esto viene a darme la razón. ¿Estaré interpretando mal su significado?
Gracias por la paciencia. Un saludo.
Gracias "alga".
Me es difícil distinguir entre rehabilitar, renovar, reparar, recomponer, restaurar, etc.; lo que si puedo afirmar que se han efectuado un estudio previo del deterioro del edificio en su base de estructura, que afectaba al propio muro y al suelo de los garajes, lo que obligó a la contratación de un arquitecto. Esto se consideró la consolidación de la seguridad del edificio, al estar muy próximo a la playa, con pilotes a unos 40 mts. de profundidad.
Estimo que lo más prudente será consultar en la Agencia Tributaria de la ciudad. Un saludo.
El citado precepto de la Ley del IVA, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Por otro lado, para que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra han de tener por objeto y consistir materialmente, en la construcción o rehabilitación de edificios,
El artículo 20, apartado uno, número 22º, letra B), de la misma ley, dispone que las obras de rehabilitación de edificación han de reunir, además de con los anteriores, los siguientes requisitos.
Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
El coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación ha de ser superior al 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.
A estos efectos, la administración tributaria considera coste total de las obras o del proyecto de rehabilitación: el importe total, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras.
Dudo que resolver un problema de filtraciones de agua en zona de garajes hacienda lo considere obras de rehabilitación del edificio, ni el estudio técnico proyecto de rehabilitación, que son requisitos necesarios para incluirlos, junto con la dirección de obra, como coste total de las obras de rehabilitación facturables por el constructor contratado.
Salvo superior criterio, este no es un supuesto en que pueda acreditarse que la reparación de las filtraciones sean obras que cumplan con los requisitos que permitir calificarlas jurídicamente de construcción o rehabilitación, sino de reparación o renovación que en ningún caso precisan de proyecto de rehabilitación.
Para "alga" y "DickTurpin".
Disculpar la insistencia, seguro que por mi falta de cultura jurídica, pero no logro interpretar vuestros comentarios, si es sobre el artículo que dice literalmente:
3.- Las siguientes operaciones:
1º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de ....."
Lo digo por que en "Consultas frecuentes" de la Agencia Tributaria, capítulo " ¿Qué elementos se deben computar para calcular el coste global de unas obras de rehabilitación ? , dice textualmente: "incluídos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras".
Es por ello, que no logro entender vuestros comentarios, ya que entiendo que los honorarios del técnico (arquitecto) que estudie el proyecto y dirija las obras están incluídos en el coste total de la misma.
Disculpar mi ignorancia o falta de raciocinio en el tema. Gracias y un saludo.
Creo que no me has leído bien y la culpa es mía por haber hecho una introducción referida a los costes de la obra que puede inducir a error.
Por obras de renovación y reparación se entienden las obras de albañilería, fontanería y carpintería; las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, pintura, instalaciones eléctricas, agua y climatización, y las obras de rehabilitación energética, no englobando las operaciones de mantenimiento.
Reitero que el párrafo que te ha confundido (mea culpa) ha sido la introducción que hice sobre EL COSTE TOTAL de las obras o coste total del proyecto de rehabilitación el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, (que introduje en el párrafo primero de mi anterior intervención).
En conclusión, los honorarios de Arquitecto, en lo que a la redacción del proyecto como a la dirección de la obra se refiere, se aplicará el 21 por 100 de IVA ya que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la Ley del IVA.
De las modificaciones introducidas en la Ley del IVA, por las normas que citas, no se deduce que el tipo reducido del IVA pueda extenderse a los honorarios profesionales devengados por un arquitecto por la redacción de un proyecto básico o por la dirección de una obra, ya que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la Ley del IVA.
Gracias y muy amable "alga".
Es seguro que no tengo tus conocimientos, por ello te contesto que no entiendo nada, pues la respuesta del año 2016, hace mención a la Ley 37/1992, cuando la misma ha sido modificada por Real Decreto-Ley 6/2010, del 9-41010 y ampliada por Real Decreto-Ley 20/2012 del 13-7-2012.
Si esto que asevero es lo que está en vigor, es de ahí mi confusión y no logro entender lo que me informa otro forero anteriormente.
Por favor, si te tomas la molestia de ver los decretos anteriormente citados, te agradecería me dieras tu opinión al respecto. Gracias.
Gracias DickTurpin. No obstante, no acabo de entenderlo, pues como bien dices " se incluyen los servicios del personal técnico que dirija la obra"; según esto, el arquitecto que supervisa el proyecto de obra y la dirección de la misma, ¿no es personal técnico?.
Gracias y disculpa la insistencia, pero en verdad no veo diferencia alguna, pues no interviene ningún otro técnico.
4.- Por último, en todo caso, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento los servicios profesionales relacionados en el escrito de consulta: elaboración de proyecto de obra, servicios de arquitecto, aparejador, coordinación de seguridad y salud y "project manager".
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se considerará coste total de las obras o coste total del proyecto de rehabilitación el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras. Dentro del concepto de coste total del proyecto de rehabilitación también se incluirá el de la licencia de obras que resulte preceptiva al efecto.
Por obras de renovación y reparación se entienden las obras de albañilería, fontanería y carpintería; las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, pintura, instalaciones eléctricas, agua y climatización, y las obras de rehabilitación energética. No engloba las operaciones de mantenimiento.
Por otra parte debes saber que:
Los trabajos terminados que contrates con empresa constructora (o autónomos), con un 10% de IVA.
Si compras materiales por tu cuenta, los vas a pagar con un 21% de IVA.
Si contratas mano de obra por separado, `para la colocación de los materiales que tú has comprado, también vas a pagar un 21% de IVA.
Hola buenas tardes:
Gracias por tu comentario. Entiendo que, en general, así es, pero cuando son trabajos para Comunidades de Propietarios y reúnen determinadas condiciones, creo tienen derecho a un Iva reducido del 10%. (Real Decreto-ley 20/2012).
¿Podrías reconsiderar tu afirmación una vez leído el R. Decreto citado ? Gracias.
Alguién del foro me puede asesorar u orientar sobre el tema ?
El trabajo de un profesional tributan al 21%,
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml
Soy copropietario de vivienda en edificio, que hemos solicitado los servicios de arquitecto y presupuesto por filtraciones de agua en zona de garajes.Tengo leído que los honorarios de arquitecto por el estudio y dirección de obra en reparaciones en la estructura (cimentación) de un edificio, tributan con el 10% de Iva, al igual que los trabajos externos contratados, siempre que cumplan determinados requisitos.
La empresa nos confirma un tipo de Iva al 10%, pero el arquitecto nos indica un presupuesto con el 21%. El secretario-administrador no sabe o no quieree entrar en el tema y el resto de propietarios no me apoyan en mi reclamación.
¿Alguien del Foro puede informarme si existe jurisprudencia sobre el tema o darme alguna idea para poder concretar lo que legalmente corresponde ? He efectuado una consulta vinculante a la Hacienda, pero me la rechazan por no ser representante de persona jurídica, además de varios requisitos que la hacen inviable de manera personal, cosa que no entiendo tampoco bien. Gracias.