hola, qué tal.
trabajo en una empresa de servicios culturales; en ocasiones esbrimos libros para entidades públicas y privadas. La empresa siempre ha añadido un 18% de iva al trabajo que facturamos a estos clientes. Pero claro, si el libro aparece en dos idiomas, el traductor coloca 0% de iva; cuando se imprime, el impresor coloca 4%.
Estamos facturando bien nosotros al 18%? no me parece lógico que el traductor esté exento de iva y el productor del texto original.
y, claro, ese 18% a veces nos hace demasiado caros. jolines, casi nos conviene cambiar el concepto de la factura y poner traducción, en lugar de redacción.
El problema no es que la traducción esté exenta y la escritura no, quien está exento es la persona física y no la persona jurídica. El escritor y el traductor están exentos solamente cuando son personas físicas.