quiero alquilar un local a una sociedad-quiero
saber cuanto es el iva que le debo cobrar
asi como el irpf-me lo exigen-
El local esta en el pais vasco.
gracias por su informacion-
En el tema de arrendamientos, lo habitual es que las rentas que generan estén sometidas a retención, si el arrendatario está obligado a retener ( empresa, entidad..)
Las execpciones que yo conozco son las siguientes:
- Cuando la cuantía de la renta no supera los 900 euros anuales.
- Cuando una sociedad arrienda una vivienda para que la utilicen empleados como vivienda.
- Cuando los arrendadores son sociedades matriculadas en determinados IAE.
En la LIRPF y el reglamento, en la parte dedicada a los pagos a cuenta, está establecido todo esto.
Hola Monegrino, muchas gracias por tu informacion, lo que yo busco es informacion sobre esas excepciones que ha nombrado felipe-leon, es muy dificil especificar en temas tan densos.
Voy a echar un vistazo a lo que me has dicho.
Un saludo
Hola. Si especificases un poco el tipo de infromación que buscas sería más fácil orientarte.
Si buscas información general sobre impuestos, sin mucha profundidad pero con rigor, los libros editados por la Aeat están fenomenal.
También las páginas del CEF www.fiscalimpuetos.com
Y si buscas un foro fluido para compartir dudas sobre estos temas, además de este mismo, yo te aconsejaría forea.org. Es un foro gratuito sin ánimo de lucro en el que se juntan una serie de profesionales y empresarios sin más intención que hablar de estas cosas.
muchas gracias felipe-leon, me podrias orientar sobre donde me puedo informar ( algun libro o web..) sobre este tema, que como tu bien dices es bastante farragoso y ando bastante perdida.
Leyendo el post me ha surgido una duda en cuanto a la persona del arrendador, si en el alquiler el arrendatario es una persona fisica (con actividad economica, desarrollada en ese local) y el arrendador es una persona juridica, el iva y la retencion se practicarian igual o hay algun cambio por ser el arrendador persona juridica?
Hola. No, claro que no. A ver si lo consigo.
En cuanto al IVA:
Los arrendamientos, en general, son operaciones sujetas al IVA. Lo que sucece es que los arrendamientos de viviendas que se usan como viviendas, están exentos del impuesto, pues no hay que repercutir (cobrar el IVA). Pero si la vivienda la alquila una sociedad, que evidentemente no la va a utilizar para vivir, la exención no funciona, y entonces hay que repercutir IVA.
Todos los alquileres están sujetos a iva y hay que repercutir, a no ser que estén exentos, como es el caso de las viviendas que se usan como tal.
Respecto a la retención de IRPF:
Las rentas de arrendamiento están sujetas a retención, pero un particular nunca tiene la obligación de retener. Por eso, si yo le alquilo un piso a una familia no me tendrá que retener, pero si lo alquilo a una sociedad sí ( hay alguna excepción en función del uso y del coste).
Resumiendo: si le alquilo el piso a una sociedad, va con IVA al no estar exento y con retención porque la sociedad si que está obligada a retener ( salvo excepciones).
En el IVA, se considera empresarios a los arrendadores. De esa manera, cuando alguien arrienda algo, se convierte en empresario, aunque solamente a efectos de iva.
Si alquilo un local, tengo obligación de darme de alta en hacienda como arrendador, y de hacer las declaraciones trimestrales y anuales que tienen que hacer los sujetos pasivos del impuesto. También, como los locales se suelen alquilar a empresas, ésta está obligada a retener un 15% del alquiler ( es el arrendatario el obligado a practicar la retención).
Si alquilo una vivienda, lo que sucede es que este alquiler está exento de IVA, y por eso no hay que declarar nada. Por otra parte, si la vivienda la alquilamos a una persona, ésta no actua como empresario y no tiene obligación de retener nada.
Pero ojo, que si alquilásemos una vivienda a una empresa para que pusiera oficinas, el alquiler devengaría IVA y la empresa tendría que retener, al no estar usándose el inmueble como vivienda, sino como oficinas.
Artículo 5 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 3 Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de noviembre de 2003 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0325 - 2006 , de 21 de febrero de 2006