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IVA o ITP compra-venta inmueble

4 Comentarios
 
Iva o itp compra-venta inmueble
18/11/2014 06:49
Buenos días, en el siguiente caso, vendedor dado de alta en la actividad "Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia", comprador empresa SL, que utilizará el bien inmueble como lugar físico de realización de su actividad ¿La compraventa tributará por IVA o por ITP?
Gracias.
19/11/2014 22:15
Hola,

Es necesario saber si quien realiza la venta (empresa inmobiliaria) es el propietario; además de, si ha llevado a cabo algún tipo de rehabilitación y en que ha consistido.

Si se trata de una segunda transmisión desde su construcción o rehabilitación estará exenta de IVA y tributará por TPO (ITP)

Un saludo.
21/11/2014 06:46
El vendedor persona física que se dio de al ata como empresario para poder alquilar el bien a una empresa que estuvo alquilada durante tiempo. Posteriormente esta empresa se fue a otro lugar y el particular se dio de baja ya que no tenia nada que declarar mientras buscaba un nuevo inquilino o vender el bien. Ahora ha encontrado un comprador que es una sociedad.
De todos modos, si no estoy equivocada, para que tenga la condición de actividad económica como empresario, ¿no debería de tener un local exclusivamente afecto a la actividad donde desarrolla su actividad y contratada una persona con contrato laboral y a tiempo completo?

Gracias.
22/11/2014 10:55
Según el artículo 20.1 de la Ley del IVA estarán exentas de este impuesto… “Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones…”. Para que el vendedor pueda renunciar a esa exención y facturar con IVA son necesarios cuatro requisitos:
a) Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
b) Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición.
c) Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias anteriores.
d) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.
Para evitar problemas recomiendo acudir a un profesional en el ámbito fiscal para que indique como realizar la operación desde un punto de vista formal y legal y así evitar el riesgo de sufrir una inspección que deniegue la exención por no haber cumplido dichos requisitos.

22/11/2014 12:57
Hola,

Efectivamente en el concepto de empresario se debe tener, al menos, un local y una persona contratada. Pero este el concepto que se tiene a efectos de IRPF, en el IVA el concepto es más amplio.

Después de la aclaración de que el propietario del inmueble está dado de baja, aclararé:

La Dirección General Tributaria a fecha 2014 dice "La baja en el IAE no conlleva automáticamente la perdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, en tanto no cese en dicha actividad y formule la correspondiente baja en el censo de empresarios o profesionales".

Por tanto, si está dado de baja (también en el censo) se tributará por TPO (ITP).

En el supuesto de que siga teniendo dicha condición de empresario se tributará por IVA, aunque como señala "rofeco" cabría la exención y facturar con IVA.

Insisto, es importante si se ha llevado a cabo algún tipo de rehabilitación y su grado.

Un saludo.