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IVA no, IRPF sí?

1 Comentarios
 
Iva no, irpf sí?
09/01/2009 12:30
Según lo que he podido leer en los foros, referente a una pregunta que he hecho en su día, llego a deducir lo siguiente: las reformas o mejoras hechas en el edificio donde de ubica un local comercial del que soy propietario y tengo en alquiler, se consideran Bienes de Inversión, pero no se pueden deducir en el Iva ya que las facturas van a nombre de la Comunidad de Propietarios y no a mi nombre (aunque yo participe de esos gastos), cosa que me parece injusta. Sin embargo si desgraban al IRPF, mediante una amortización a un % que desconozco y por un plazo que tampoco me ha quedado claro. Me gustaria que me dijeran si estoy en lo cierto y de ser así que me aclaren que base es la que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar el % de amortización, el total de lo que he tenido que pagar por la derrama a la Comunidad o hay que descontarle el Iva soportado en la factura según el coeficiente de participación que me corresponda?. Por ejemplo; si he pagado 1000 a la comunidad por la derrama, aplico el % de amortizacion a esa cantidad o le deduzco el Iva?Tambien me gustaria saber que % se aplica en la amortización y por cuanto tiempo. Para las amortizaciones de la compra del local me han aplicado un 3% del valor del catastral menos el valor del suelo, así durante la vida util del local, pero en este caso al tratarse de mejoras en el edificio como se prodece para aplicar la amortización?

Muchisimas gracias.

Saludos.
15/01/2009 15:21
Me autorespondo afirmando que las obras que hace la Comunidad de Propietarios en la convervacion y mantenimiento del edificio si son deducibles en el IVA, despues de leer en otro foro lo siguiente:
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 92, 97 y 164-uno-3º
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es propietaria de diversos inmuebles que forman parte de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, siendo éstas últimas destinatarias de obras, instalaciones u otras adquisiciones de bienes y servicios.
CUESTION-PLANTEADA Deducción por la consultante de las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por las citadas comunidades. Validez de duplicados de facturas emitidas por las comunidades de propietarios por los bienes o servicios recibidos a efectos del ejercicio del derecho a deducir por parte de los comuneros que estén en posesión de dichos duplicados." ...................



"3. Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.
4. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión "duplicado"."
De lo expuesto anteriormente se deduce que si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.
Alternativamente, y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se ha transcrito, los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
Esta alternativa, excepcional, y que trae su causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.
En cualquier otra circunstancia, el ejercicio del derecho a la deducción estará condicionado al cumplimiento de los requisitos formales en los términos que se han señalado en los demás apartados de esta contestación.
En el caso concreto objeto de consulta, si entre la comunidad de propietarios y los empresarios o profesionales que realizan las operaciones que tienen por destinataria a aquélla se llega a un acuerdo en virtud del cual la primera expide las facturas que correspondería expedir a los segundos por las operaciones en las que la comunidad sea la destinataria, esta misma comunidad estará facultada a expedir duplicados de las referidas facturas en los supuestos en los que legalmente corresponda. Los duplicados así expedidos serán válidos a los efectos de ejercer el derecho a la deducción de la parte proporcional de las cuotas del Impuesto por parte del comunero, empresario o profesional, siempre que la comunidad de propietarios a la que pertenece tal comunero no tenga la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

Un saludo