Creo que lo que dicen es que la parte que no corresponda al servicio no lleva IVA. Digamos que se te aplica el iva a lo que sería el precio del billete y lo que es sanción no llevaría el impuesto. ¿cuanto supone eso? En cualquier caso entiendo igualmente que lo que se podría reclamar es el IVA indebido, unos pocos euros? Y no creo que valiese la pena, perderías tiempo y dinero.
Anónimo
03/11/2022 10:38
Pues deberías de primero anular el importe de la multa e indicar que era un ingreso indebido lo que se ha hecho
En 2019 pagué una multa del consorcio de transportes de Madrid por ir sin billete. Hoy he visto noticia en la prensa, que indica: "Tributos dice a Metro de Madrid que las multas por ir sin billete no llevan IVA"
¿Podría reclamar la devolución de la multa ya pagada en 2019? Si es así ¿Cómo debería proceder?