Hola....
Tenemos un local-bar y lo hemos alquilado. En el recibo mensual hay que aplicar el 16% de IVA y restar el 18% de IRPF. En el momento de hacer la declaración de iva trimestral (mod.300), qué tanto por ciento del iva devengado puede ser deducible? Y por qué conceptos a modo de ejemplo?
Muchas gracias.
Hola, Saludos a este foro de derecho tributario...Es el primer mensaje que pongo aquí.
A ver si alguien me ayuda con la duda que he formulado más arriba.
Muchas gracias.
Hola......
Nadie me contesta sobre qué tanto por ciento del IVA devengado puede ser deducible y por qué conceptos en el alquiler de un local?
Muchas gracias.
A ver, ustedes alquilan un local. Da igual que sea para bar o para lo que sea.
Cobran ustedes el iva de ese local. Ahora hacen la declaración, y desea saber si puede deducir algo de ese iva cobrado.
El iva deducible correspondería a posibles reparaciones o reformas realizadas por el propietario (ustedes), siempre que hayan recibido facturas que soporten dicho iva. Asimismo, iva de posibles gastos que ustedes soporten por tener ese local.
Lo normal es que los gastos que se soportan por tener un local no lleven iva (el IBI, tasas municipales o similares), por lo que lo normal es que no tengan ningún iva deducible si no han tenido que reformar o reparar nada en el local por cuenta del propietario (usted).
Con permiso, el IVA lo paga el arrendatario y el arrendador lo ingresa. En el caso de reformas justificadas (obras, arreglos, enseres (10 años), pintura, suelos, etc) se deduce la totalidad de lo pagado. También es deducible, el IBI, el recibo de la comunidad, el 2% del valor de la construcción que figura en el IBI.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Esa afirmación de El hoy, aunque bien intencionada, no es plenamente correcta.
Los inmuebles arrendados generan para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. A lo que el arrendador ingresa, le puede deducir una serie de gastos (en renta, nada de iva en este momento), tales como IBI, comunidad de vecinos, y AMORTIZACION DEL INMUEBLE.
Esta amortización se cuantifica en un 3% del valor catastral de la vivienda (no un 2% como indicaba El hoy), y de ahí viene esa afirmación.
Hola tributo, referente al porcentaje que puedes deducir como arrendador de un inmueble alquilado..."ahora me haces dudar", pues no sé, si es el 2% o el 3%. Pero lo que sí sé, es que la deducción es únicamente sobre el valor de construcción que figura en el recibo del IBI, no sobre la totalidad del valor catastral (valor del suelo más valor de lo construido).
Un saludo, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.