Tengo alquilado un local comercial. Les cobro mensualmente una cantidad por el arrendamiento mas los gastos de comunidad. En la factura que les envío mensualmente, ¿tengo que aplicarle el iva y el irpf solo a la cuota de arrendamiento, sumando gastos comunidad después? ¿o aplico iva e irpf a la suma total de cuota gastos comunidad? Y cuando hago el iva trimestral (modelo 303) y anual (390) ¿tengo que aplicarle el iva a la cantidad total o solo a la cuota de arrendamiento? Muchas gracias de antemano.
A.- Si el arrendador es una persona física, todos los gastos repercutidos al arrendatario forman parte de la base imponible de IVA y de la base de la retención a cuenta del IRPF.
B.- Por el contrario, si el arrendador es una sociedad todos los gastos repercutidos al arrendatario forman parte de la base imponible de IVA y "no" de la base de la retención a cuenta del IS.
Muchas gracias por contestar tan rápido y por la ayuda prestada. Decirte que, en este caso, el arrendador es una sociedad civil, así que todo entraría dentro de la base imponible para el iva ¿no?, lo que no he entendido es la segunda parte; ¿el IRPF solo lo aplicaría a la cuota de arrendamiento?Gracias.