Se me olvidó que, además, en el libro (y en la declaración) debes anotar ese IVA como autorrepercutido o sea el IVA repercutido y soportado simultáneamente.
Y por cierto, el fontanero te tendrá que devolver el importe correspondiente a ese IVA, ya que la factura rectificativa será de un importe total inferior.
El asunto no es demasidado complicado. El fontanero te tiene que hacer una factura rectificativa (sin IVA) que anule a la anterior. Cuando tengas esa factura, en el trimestre correspondiente, tendrás que restar ese IVA soportado que ahora se anula.
Creo que faltan datos, tendrías que aclarar si eres empresario, cuál es tu actividad, si el trabajo de fontanería fue en el ámbito de dicha actividad, etc. etc.
A finales del año pasado, el fontanero que me hace las obras, me hizo una factura "normal" con su iva repercutido, y yo pues me deduje ese iva.
Ahora me dice, que aquella factura esta "mal" que como se trata de una vivienda de nueva construcción que no me tenía que haber repercutido el iva, y que el "no liquidó ese iva a haciena" ???
mi pregunta es: si ese iva de 2100 euros me lo he deducido como soportado, que pasa ahra? me puede "recalcular" hacienda el iva y no admitirme ese iva como deducible? en fin "menudo lio"