trato de copiar y rehacer la respuesta anterior, ya que hay una parte copiada de un pdf de hacienda que, para su mejor comprensión, conviene espaciar adecuadamente.
lo del 8% o el 10% no tiene solución, ya que es el vigente en el momento que da derecho a la facturación, y no en la fecha en que se oferta
lo de una parte al 21% depende del alcance de las obras accesorias (Hacienda dice "conexas")
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación (en su caso, instalación de ascensor) las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas (en su caso, instalación de ascensor), siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios
(en su caso, demoliciones para generar el hueco del ascensor, auxiliares de albañilería, carpintería y pintura del propio ascensor)
pudiera entenderse como obra de rehabilitación, con IVA reducido (10%), la sustitución total (estructural) de la escalera si fuese necesario para la instalación del ascensor
pero no cabría aplicar el IVA reducido a un cambio de decoración del portal o a la funcionalmente innecesaria sustitución del peldañeado de la escalera
sería más fácil responder, y además sería más justo el esfuerzo, si eres tú quien indica qué partes han facturado al 10% y qué partes han facturado al 21%, porque evitaría que tuviésemos que escribir mucho sobre simples supuestos
lo del 8% o el 10% no tiene solución, ya que es el vigente en el momento que da derecho a la facturación, y no en la fecha en que se oferta
lo de una parte al 21% depende del alcance de las obras accesorias (Hacienda dice "conexas")
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación (en su caso, instalación de ascensor) las que se citan a continuación cuando
su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos
estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas (en su caso, instalación de ascensor), siempre que
estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de
la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
climatización y protección contra incendios
(en su caso, demoliciones para generar el hueco del ascensor, auxiliares de albañilería, carpintería y pintura del propio ascensor)
pudiera entenderse como obra de rehabilitación, con IVA reducido (10%), la sustitución total (estructural) de la escalera si fuese necesario para la instalación del ascensor
pero no cabría aplicar el IVA reducido a un cambio de decoración del portal o a la funcionalmente innecesaria sustitución del peldañeado de la escalera
sería más fácil responder, y además sería más justo el esfuerzo, si eres tú quien indica qué partes han facturado al 10% y qué partes han facturado al 21%, porque evitaría que tuviésemos que escribir mucho sobre simples supuestos