La obligación tributaria con la Hacienda de destino de los bienes es asumida por el adquirente de los mismos, mientras q el transmitente queda sujeto a un deber de información acerca de la operación realizada y de la identidad del adquirente, para poder justificar la exención de su entrega.
Yo consultaría en Hacienda o/y en la Dirección Gral de Tributos.
Buenas noches, mi duda es la siguiente:
En la empresa donde trabajo tenemos un cliente de Portugal que nos ha pasado un cargo (factura) porque se le envió un producto en mal estado y le ocasionó unos daños. A parte del importe de dicho cargo nos repercute el IVA del 21 % de Portugal. Le propusimos abonarle la cantidad que pactaran nuestro dpto. comercial y el suyo, pero ya se ha descontado el cargo impagando las facturas que han ido venciendo a finales de mayo.
Preguntas:
1.¿Puede repercutir un Estado Miembro de la UE a otro su IVA interno? ¿En qué supuestos es legal y en cuales no? ¿Qué normativa comunitaria es aplicable?
2.¿Hay alguna manera de recuperar el importe de dicho IVA ante algún organismo oficial (entiendo que portugués)?
Gracias de antemano por vuestros comentarios.
Saludos,
Victor Narváez.