Hola, estaba dando el estaba dando un repaso al examen que me queda para terminar la carrera y un ejercicio se me plantea la duda de cómo declarar en IVA una ventas de mercaderías a otro país de la CEE a la hora de liquidar el IVA, no sé si sería sólo IVA repercutido o como en el caso de las adquisiciones intracomunitarias si sería repercutido y soportado.
Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
Yo creo que sería como una venta normal y corriente y que solo tendrías que declarar el repercutido, porque en los impresos de iva solo te indica adquisiciones intracomunitarias no habla de ventas. Pero espero que te pueda ayudar alguien más.
Saludos.
Hola, SPINTO.
En el caso que planteas, (entiendo que) ni procedería plantearte si el "cliente intracomunitario" es sujeto pasivo del IVA, pues en caso contrario habría que comprobarlo previamente en el VILE.
En el modelo 300 tienes una casilla (la "32") en la que tendrías que reflejar la base imponible de la operación (que, tratándose de una ENTREGA INTRACOMUNITARIA, coincidiría con el importe total de la factura).