Hola: si consta de manera documental la resolución del contrato, se considera que la repercusión del IVA ha sido indebida y por tanto, podrá solicitar la devolución de la cantidad en la delegación de la AEAT correspondiente; para esto, es necesario que usted sea un paticular o un empresario que no tenga derecho a deducir el impuesto. Suerte.
Entregué 20.500€ 3280€ de IVA para las cantidades anticipadas en la construcción de un estudio. El estudio no se va a construir y ni si quiera se ha empezado. Los 20500€ los tengo avalados por un aval bancario pero los 3280€ del IVA no me los quisieron avalar pues dijeron que los podía recuperar por HACIENDA. Este IVA en caso de resolución de contrato o yo levantar en el banco debido a que no lo han construido lo puedo reclamar en Hacienda?
Ellos dicen que me entregan un pagaré sin avalar para resolver el contrato y yo digo que NADA DE NADA, PUES LO PIERDO TODO. AL TENGO SEGURO EL AVAL PERO Y EL IVA COMO LO PUEDO RECLAMAR A HACIENDA, DEMANDANDO A LA EMPRESA O CÓMO ES LA MEJOR FORMA DE CONSEGUIR ESE IVA?
UN SALUDO ESPERO SUS RESPUESTAS