En la Ley del IVA existe un régimen especial establecido para el oro DE INVERSION. En concreto, la Ley nos hace referencia a lingotes y monedas, pero vamos, que no se trata de las actividades que usted nos describe; sino de la simple compraventa de oro con el fin de obtener un beneficio. Por tanto, y a pesar del nombre, debe usted ignorarlo.
Respecto a las operaciones que usted nos plantea, el sr. joyero compra oro, y lo paga con su iva correspondiente. Después lo lleva a una empresa de reciclaje, que le factura con su iva correspondiente. Y después lo vende (imagino que después de elaborar piezas, joyas o similar) facturando con su iva correspondiente.
Por tanto, es una actividad de régimen general en la que no veo mayor diferencia respecto a las actividades similares de la joyería.
No obstante, y si alguna particularidad de la operación se me escapase, le ruego me lo aclare.
Mi consulta es la siguiente: Que tratamiento de IVA tiene todo lo referente al reciclaje de metales? En especial referencia al oro.
Ejemplo: joyero que compra oro para fabricar piezas, y el stock que tiene pretende fundirlo y convertirlo en oro, lo lleva a una empresa de reciclaje , le obtienen la pureza y se lo entregan de nuevo. Que tratamiento de IVA existe en este tipo de operaciones? Gracias