Acabo de firmar un documento en el que yo cedo eun solar, y la constructora me dara unas viviendas.
El abogado de la constructora me ha dicho que yo tengo que pagar el 16% iva por las viviendas, y ellos pagan el 16% iva por la cesion del solar, (diciendo que los trasmitentes renuncian a la exencion del iva), y que no me preocupe, ya que estas cantidades a pagar por cada uno de las partes, se conpensan, y por tanto, me sale a pagar 0 euros. ¿es asi? Muchas gracias. Por favor, contestarme .
Así a bote pronto suena a barbaridad tremenda, con perdón.
La permuta es una operación complicada, en la que se producen dos hechos imponibles a la vez, y cada uno de ellas hay que estudiarlas por separado.
Por una parte, tu les estás entregando un solar. Esa operación, si tu eres particular, está sujeta a ITP, y si eres empresario, a IVA. Hablar de la renuncia a la exención del IVA es una verdadera barbaridad, pues esto nunca se aplica a solares, sino a edificios ya construidos en sus segundas y ulteriores entregas.
Por otro lado, ellos te hacen entrega de una obra ( aun sin construir), y tu haces un pago anticipado que tributa IVA ( como todos los pagos anticipados), pero al 7% si lo que te van a dar es una vivienda.
En resumen, es una operación en la que no se paga nada ( es un trueque), pero que hay que tributar por dos cosas: la transmisión del solar y la adquisición del derecho de entrega de viviendas.
Llevale el tema a alguien, porque no huele muy bien.
Saludos.
La permuta tributa por dos hechos imponibles: de un lado la venta del solar (al ser un particular ITP) y de otra parte la entrega de las viviendas futuras IVA. El devengo por la entrega de las viviendas se produce en el momento de celebrar la permuta, ya que tienen la consideración de pagos anticipados; por tanto, el constructor ha de repercutirte el iVA que habrás de soportar. En cambio, por el solar la tributación es ITP; siendo el sujeto pasivo el adquiriente del solar que será quien lo ingrese en la AEAT. Por tanto, ojo, con el tema impositivo a ti te corresponde el IVA y al constructor ITP.
No se pueden compensar, es un camelo.