Vamos a proceder a la solicitud de patentes, y nos gustaría saber si se debe repercutir IVA en los conceptos correspondientes a las tasas. Nuestro proveedor-intermediario para estos trámites nos indica que SI, que así es, y lo justifica de la siguiente manera (¿es correcto?):
Apreciado cliente,
Aunque hasta ahora en nuestras facturas no hemos aplicado IVA a las
Tasas Oficiales de la OEPM, EPO y WIPO, nos han señalado que es más
correcto repercutirlo, puesto que nosotros, como agentes de patentes, no
prestamos una mera intermediación en nombre del cliente sino que
actuamos en nombre propio representando al cliente, dado que somos
representantes autorizados ante dichas Oficinas de Patentes y en ellas
realizamos unos trámites por los que percibimos una retribución que
incluye los gastos de tramitación, y dicha retribución, por una
prestación de servicios, está sujeta a IVA. Ello no obsta para que, con
afán de transparencia, desglosemos en nuestras facturas las tasas y los
honorarios.
Como ya saben, repercutir el IVA no es un perjuicio para las empresas,
puesto que el IVA soportado se recupera en la siguiente declaración. Por
tanto no se trata de un cambio oneroso para ustedes. Por otra parte, es
más sencillo contabilizar facturas recibidas que tienen un único tipo de
IVA que si son varios tipos. De todos modos, para cualquier aclaración
no duden en ponerse en contacto con nosotros.