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IVA en las comunidades de propietarios

1 Comentarios
 
Iva en las comunidades de propietarios
09/02/2006 10:10
Alguien ha leido la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de abril de 2005. La sentencia en cuestión abre la posibilidad de deduccion del IVA soportado para los comuneros que ejerzan en la finca de su propiedad actividad empresarial o profesional. Hasta la actualidad, a efectos de IVA la Comunidad de propietarios era considerada consumidora final y el IVA soportado no era deducible ya que en su mayoría las comunidades de propietarios no ejercen actividades de carácter empresarial. A partir de ahora y cumpliendo determinados requisitos legales en cuestión de facturación, los comuneros (empresarios o profesionales) podrán deducirse el IVA soportado aunque la factura esté a nombre de la Comunidad de Propietarios (siempre que pueda acreditar su coeficiente de propiedad por los medios legalemente establecidos). Se pueden imaginar el problema que se crea en las COmunidades de propietarios que lleven a cabo obras de rehabilitación y que tengan en buen numero propietarios empresarios o profesionales. Asimismo, serán gastos deducibles por un lado en IRPF e Impuesto de Sociedades como gastos de conservación y por otra parte con IVA deducible como soportado. Alguien ha tenido algún supuesto en su despacho de este tipo. Me pueden hacer algún comentario al respecto. La problemática para los Administradores de Fincas va a ser mayor ya que tienen que convertirse en expertos fiscales e involucrarse en la repercusión de un IVA ya repercutido por el proveedor? Muchas Gracias
15/08/2006 12:33
Si el administrador abona facturas sin i.v.a., ¿quien es el responsable? ¿Todos y cada uno de los componentes de la Finca o el propio administrador?