Efectivamente, esta Comunidad celebra Junta General ordinaria anual aprobando las cuentas del año anterior y las del año siguiente. Las cuotas se reparten por coeficientes pero en las actas se aprueba que se prorrogan las del ejercicio anterior.
Sí hay un administrador de fincas. En los presupuestos incluye todas las previsiones de gasto y al final, lo suma todo y le multiplica el IVA. Despues, en las cuotas de comunidad vuelve a aplicar el IVA, cosa que sigo sin entender...
DickTurpin, no puedo contestarte a tus preguntas pues no he podido tener acceso a los estatutos, pese a haberlos solicitado ni tampoco se si la comunidad presenta el modelo 184, imagino que sí. En cuanto a lo que me preguntas sobre como expone el administrador las cuentas, pues como lo hacen los administradores; va poniendo distintas partidas de previsión gasto y al final, tras sumarlo todo, le aplica el IVA y, a los apartamentos, garajes y trasteros le asigna un % de participación.
¿Podrías reflejar en el foro como expone el Administrador exactamente las cuentas, como practica las liquidaciones y como reparte los ingresos provenientes de la explotación?
También sería interesante averiguar qué dicen los estatutos comunitarios.
¿Sabes si la Comunidad presenta en Hacienda modelo 184?
Seria necesario aclarar quien esta facturando esas cuotas. Por lo que indica me inclino a pensar que no se trata de un administrador sino de una empresa de mantenimiento y que ni tan siquiera se realizan juntas de propietarios.
Le consta que hsya firmado algun contrato en tal sentido?
Es de suponer que esa Comunidad, celebra Junta General Ordinaria cada año y que en la misma se aprueban las cuentas del año anterior y el presupuesto del año en curso.
Ahí debe estar especificado, todos los gastos y las cuotas de cada propietario, que en general será según su coeficiente.
En primer lugar quería agradeceros todos vuestros comentarios.
Efectivamente, no es legal tener como residencia habitual un apartamento turístico. Según leí en la normativa sobre apartamentos turísticos no se puede vivir en ellos más de 45 días al año pero, si pensamos que mi cliente cuando lo compró no estaba pensando en una inversión sino en que estaba comprando su vivienda, no puedo dejar de entender que la habite todo el año... es su casa. Si la habitara 45 días solamente, ¿dónde viviría el resto del año, en la calle? Por eso es su residencia habitual, pese a ello.
Lo que no termino de entender el lo del IVA puesto que, en las previsiones de gastos que hace el administrador para el ejercicio siguiente al final, totaliza los diferentes conceptos y a ese total le suma el IVA. Y después, a la cuota de comunidad que le pasa mensualmente le vuelve a aplicar el IVA. Y no termino de entenderlo,
1º) Porque me da la impresión de que le aplica el impuesto doblemente
2º) Porque según tengo entendido, las derramas de comunidad no llevan IVA
Entiendo que los servicios de los cuales se haga valer esa comunidad lleven su respectivo IVA pero creo que en la cuota de comunidad eso ya debe estar incluido.
Tiene usted razon, Sr.Equal. Lo he consultado de nuevo y es como usted dice. Habria que ver de donde sale ese Iva y en concepto de que.
Sobre lo de la residencia habitual, es verdad que no es legal en un bloque de apartamentos turisticos, pero digaselo a los miles de turistas viven todo el año en de que Benidorm, por ejemplo.
No es legal tener como domicilio habitual un apto. turistico. De hecho no podrá deducirse nada en el IRPF.
No es legal lo del IVA como impuesto. Distinto es que en un acuerdo se acordara que las cuotas siempre se incrementen con un porcentaje igual al IVA vigente en cada mensualidad.
Debido al comentario anterior pues he llamado a unos amigos propietarios de aptos. turisticos y no le pasan IVA en las cuotas comunitarias. Diferente es el tema de cuando sus apartamentos entran en el Pull del Hotel y este les factura por el Pull, ahí si que lleva IVA puesto que es una transacción mercantil.
Hola Olga; Con independencia de si es un bloque de viviendas habituales o de apartamentos turisticos, una vez se ha comprado, el propietario se debe hacer cargo de los gastos comunitarios de su comunidad. Es un fallo no haberse informado antes. De todas maneras, si esos gastos y esa cuota son excesivos, deben hablar con el administrador para que les enseñe las cuentas y les diga en base a que se han subido y el porque. Si no esta contemplado en el presupuesto anual, tiene el deber de explicarselo.
Lo del iva es normal. Si no es empresa, no podra desgravarlo
Ya nos ira contando a ver que les ha dicho su administrador. Hable tambien con el resto de propietarios y el presidente, a ver que opinan.
Estimados compañeros, quisiera trasladaros una duda que tengo en un asunto que estoy llevando, a ver si me podéis ayudar.
Mi cliente compró un apartamento para utilizarlo como vivienda habitual. Cuando firmó la escritura le dijeron que era un apartamento turístico, pero ya no pudo echarse atrás pues había hecho importantes entregas de dinero y temía perderlo.
El edificio está compuesto por apartamentos turísticos vendidos a particulares y un hotel.
Las cuotas de comunidad que mi cliente tiene que soportar son excesivas y, pese a que en las actas no se aprueba que se suban, cada año van aumentando y además le suman el IVA.
Mi duda es si, en el caso de mi cliente que no es empresario o profesional ni arrienda su apartamento pues lo utiliza como vivienda habitual está obligado a soportar ese IVA pues no puede deducírselo. Y si, a pesar de no aprobarse en el acta de la comunidad el aumento de las cuotas lo pueden hacer en base a unas previsiones de gasto y coeficiente de participación.