La intención del legislador comunitario para este tipo de operaciones es que tributen en origen, al existir un mercado único por la supresión de las fronteras y por ser ésta la mecanica general del impuesto. No obstante ello, dadas las actuales circunstancias imposibilitadoras de la aplicación en origen del IVA ( entre otras, porque en los distintos paises de la UE existen vigentes distintos tipos de IVA) , por el momento , las operaciones se gravan en el país de destino, gozando de exención plena en el IVA quien realiza la entrega comunitaria .
La solución que la U.E. apunta consiste en el sentido de que el empresario de origen repercute el IVA al empresario de destino , ingresando la cuota tributaria en la Hacienda de origen y ésta transferirá ese IVA a la Hacienda de destino , ó compensará ese IVA con el IVA que por identicas operaciones debería transferirle la Hacienda de destino a la Hacienda de origen . No obstante esta solución tiene un problema práctico en la actualidad y es que , por el momento , en todos los Estados de la U.E. no existe igual tipo de gravamen de IVA . En este caso , el empresario de destino que está pagando el IVA al 20,6% lo va a repercutir en España al 16% en sus ventas con lo que va a pagar menos IVA del que debería produciendo una distorsión injusta , y , por otro lado la Hacienda de destino obtendrá un IVA al 20,6% cuando deba hacer al 20,6% . Como todavía no se puede poner en práctica se ha adoptado una solución transitoria que consiste en someter a gravamen la operación en el Estado de destino , ello implica que la Hacienda va a percibir el ingreso , así como la legislación aplicable son las del Estado en que se va a realizar el consumo de bienes.
El Sujeto obligado al ingreso es el receptor de los bienes, siempre que sea un empresario o profesional por presumirse que goza de una organización suficiente para cumplir los deberes que lleva consigo , si el adquiriente actua como particular estaríamos ante una venta a distancia.
A la vista de estas obligaciones, el empresario que transmite estará exento de la declaración y pago del tributo. Esto significa que el empresario adquiriente deberá autorepercutirse el impuesto, procediendo al ingreso en la Hacienda de su país , para ello se establece el mecanismo consistente en que el transmitente de los bienes comunicará a su Hacienda la realización de la operación y la identidad del adquiriente , como requisito indispensable para declara exenta esa venta. La Administración del vendedor, luego, traslada dicha información a la Hacienda del comprador a fin de que cumpla sus obligaciones fiscales.
En cuanto a la devolución del IVA ya pagado informate en la Agencia Tributaria.
Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un Cordial Saludo.
Atentamente. Juan Castaño Picó-Abogado.
He comprado unos productos agrícolas (como agricultor el regimen especial de iva) a un proveedor frances. En la factura me señala el importe total más un 5.5 en concepto de iva (tva en francia), no se si tengo obligacion de pagarle pues entiendo que esto es una adquisición intracomunitaria y tributa en origen, el problema es que hay facturas que ya las he pagado y no se si ese iva puedo solicitar la devolución, y a quién?. Gracias