Buenos dias, tengo una slu que va a permanecer inactiva durante enero y febrero, ya se ha comunicado a hacienda mediante el mod.036. Durante estos dos meses se tiene que seguir pagando el alquiler del local. ¿ Podré en la declaracion trimestral del Iva del primer trimestre deducir el iva del alquiler de enero y febrero? En la declación del irpf sobre el alquiler tengo que reflejar esos dos meses, puesto que el propietario del local asi lo hará en la suya? Gracias por adelantado
No tiene ningún sentido dar por inactiva una SL por dos meses.
Lo mejor que puede hacer es anular el 036 presentado, o presentar otro con alta el 1 de enero.
En cualquier caso, que no tenga actividad no significa que no tenga que ingresar la retención del alquiler.
gracias pepe123, no habia podido leer su respuesta hasta hoy. Si que he tenido que inactivar la empresa puesto que es necesario para darme de baja en el regimen de autonomos.
si se ha dado de baja, puede darse de alta a finales del primer trimestre y presentar las liquidaciones oportunas. Si son a ingresar, puede presentar la liquidacion con el ingreso correspondiente y la AEAT se las validará
La sociedad está obligada a pagar la retención del IRPF del alquiler, independientemente de que esté activa o no. Tendrá que pagar las retenciones hacer todas las declaraciones fiscales correspondiente: 115 y 180.
Otra cuestión es la deducción del IVA. No es deducible ninguna factura en el período en el que esté inactiva. Tendrá que contabilizar la factura, y pagar y declarar la retención, pero ni el IVA ni el IS son deducibles. Contabilizará las facturas, pero no se podrá desgravar por ellas.