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IVA devengado por el "autoconsumo"

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Iva devengado por el "autoconsumo"
21/01/2009 18:54
la empresa se ha dedicado a la promocion de pisos para su venta.
No ha podido vender unos cuantos y decide alquilar algunos de ellos.
Parece ser que entra en una nueva actividad "alquiler de pisos" diferenciada de la anterior "promocion y venta de pisos"
Segun me han informado esos pisos que van a ser alquilados deben pasar de la cta. de existencias a la de inmovilizado material. Esta operacion y desde el punto de vista del IVA es un autoconsumo sujeto al IVA y por lo tanto debe ser declarado. La declaracione trimestral mod.300 que la empresa presenta debe ser unica y que comprenda las operaciones de las dos actividades de la empresa.
La duda viene ahora. La actividad de alquiler de viviendas a particulares esta exenta de iva y por tanto no son dedicibles los IVA's soportados en esa actividad. Pero que pasa con el IVA devengado por el "autoconsumo". He intentado interpretar el art.9 de la Ley y no lo se
El sentido comun me dice que es una barbaridad pagar el IVA del "autoconsumo" y no poderse deducir su importe ya que nadie me lo paga.
ALGUIEN ME PUEDE DAR LUZ EN ESTE TEMA