En principio no deberias tener ningún problema para deducir el I.V.A., solo debes presentar un 036 dándote de alta en la obligación de presentar declaraciones de I.V.A.
Respecto a la fecha de la factura y creación de la C.B., debes tener en cuenta que aunque hayas formalizado el contrato de cosntitución postertiormente, la Comunidad se entiende formalizada por el mero hecho de poseer un bien común, es decir el día de firma de la escritura.
El 10 de junio, 3 personas compran una nave para montar una discoteca. Al ser primera transmisión soportan 16% de IVA. El vendedor factura a "Fulanito y otros"
El día 27 constituyen una C.B. dedicada a la hostelería, (pero no aportan el local a la CB) y solicitan un NIF en AEAT.
El vendedor rectifica la factura a nombre de la C.B.
Sólo han obtenido un CIF, no dan de alta la actividad puesto que primero tienen que acondicionar el local y esperaban abrir en noviembre. Pero han tenido muchos retrasos y ahora se dan cuenta de que no empezarán la actividad hasta dentro de unos meses.
2 preguntas:
La CB se contituyó legalmente 17 días después de la compra de la nave y por tanto 17 días después de la fecha de la factura. ¿Les pondrán problemas por eso de cara a deducirse el IVA o se considera que de facto la comunidad existe desde que compran en común?
¿Hay alguna manera para poder deducirse este año el IVA soportado por el local y las obras (y pedir su devolución en enero) sin haber iniciado aún la actividad?