Soy un particular, no dado de alta como autónomo, no tengo empresa de ningún tipo, etc. Quiero adquirir un vehículo (bien mueble) como inversión para posteriormente alquilarlo. Me han dicho que si me doy de alta en Hacienda como arrendador de bienes muebles puedo deducirme el IVA de la totalidad de la compra del vehículo de golpe en un año, repercutirme la base imponible de la factura en mi declaración anual de la renta (durante 5 años) y luego sólo tendría que ir facturando mes a mes el alquiler del vehículo y presentar las trimestrales del IVA.
Me gustaría saber si eso es así, y qué hace falta de presentar en Hacienda así como si me podríais orientar sobre la ley en donde venga eso reflejado. Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.
El arrendamiento de bienes muebles no constituye de por sí una actividad económica, sino un rendimiento de capital mobiliario.
Es decir, se considera que se compra usted el coche para su propio uso, y posteriormente decide arrendarlo.
Por tanto, el IVA no lo puede deducir en ningún sitio (igual que si se compra usted el coche para usted mismo).
AHORA BIEN.- Darse de alta como arrendador de bienes muebles le permite hacer las cosas tal como usted las plantea. Podría deducirse el IVA del coche en su primera declaración trimestral, amortizar el coche según los plazos establecidos en la Ley de IRPF y tendría que hacer factura de alquiler a su arrendatario mensualmente, presentando las trimestrales de IVA.
Muchas gracias por su respuesta, de la lectura de su mensaje no me queda clara una cosa, primero dice que no se puede y luego que sí, o a lo mejor es que yo no lo he entendido bien.
Entiendo entonces que ¿si me doy de alta como arrendador de bienes muebles puedo deducirme el IVA, amortizarme en mi renta la base imponible (dentro del plazo de amortización del bién), etc.?
Por supuesto que ya tengo varias personas a las que le interesa el alquiler, no tengo problema para hacer todos los meses las correspondientes facturas con su IVA.
queria usted donde vienen estos articulos en la ley, son los 107 y siguientes de la ley 37/1992 28 de Diciembre del IVA. En ellos se explica la regularización de los biene de inversión, que es un bien de inversión a los efectos del IVA y las entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.