Si usted le factura el IVA a su inquilino, le está prestando un servicio.
Y debe añadirle el IVA.
Ejemplo: 100 € de luz 21 € de IVA = 121 €
Usted debe facturarle al inquilino: 121 x 1,21 = 146,41 €; de ésta factura, la base imponible es de 121 € y el IVA soportado por su inquilino 25,41 €.
Por acuerdo de ambas partes y siempre que usted pueda deducirse el IVA, puede restar los 21 € de la primera factura, y deducírselos usted. Yo lo encuentro un poco más lioso.
En cuanto a la retención, se practica sobre el total de los importes que integran el recibo, sobre todos ellos.
Véase p.ej., Consultas vinculantes de la DGT V2890 de 22 de junio de 2016, y V2290 de 16-11-2006, para el IVA, y para la retención V1666 de 16 de octubre del 2008 y V0114 de 20-1-14.
Buenos dias como debo facturar el IVA de la luz a mi inquilino en un local, he consultado en diferentes sitios y cada uno me da una respuesta diferente:
Segun el abogado de mi inquilino si pago de luz aprox. 120€, 100 consumo y 20 de IVA.
Yo le debo facturar a mi inquilino 100€ 20 de IVA que tendrè que declarar yo en el modelo 303, al final esos 20€ los pierdo yo??, lo lógico que en el modelo 303 hubiera una casilla de IVA pagados o algo similar y poder poner los IVA de agua, luz y otros conceptos que cargue al inquilino.
De los 10020 que me paga el inquilino también me tiene que hacer la retención del 19% ??
saludos y muchas gracias