Pues, si. Deberías ingresarlo. Si luego el cobro es fallido, o se declara en suspensión de pagos o quiebra, siempre dictado por autoridad judicial, Hacienda, con la copia de la sentencia, te permite rectificar las cuotas en el primer trimestre que sea firme la sentencia, y sigue guardandose un as en la manga, si en algún momento por lo que fuere se pudiera cobrar esa deuda, deberan ingresarse las cuotas. Esto es lo que dice Hacienda. Cada uno dice y hace lo que puede o quiere. Creo que se entiende entre líneas. Saludos,