No creo que haya intrusismo profesional puesto que no es necesario ningún título para asesorar sobre asuntos sindicales. Tampoco existe intrusismo cuando se realizan servicios jurídicos extrajudiciales en aquellos casos en que la actuación de un abogado ejerciente no es preceptiva.
Lo que si hay que hacer es dar de alta la asociación en el registro que corresponda, en la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria) y en la Seguridad Social.
La obligación de emitir FACTURA rige para todo empresario y profesional, independientemente que la "empresa" sea una entidad sin finalidad lucrativa, o exenta de IVA. En caso de no desarrollar una actividad económica (y no ser "empresa"), se sustituye el documento FACTURA (y la propia palabra), por algún otro documento acreditativo, ya sea RECIBO, CERTIFICADO DE DONACIÓN, etc.
Te hago este comentario, por que entiendo que si no hay profesional detras del asesoriamiento a pesar de que como bien dices no es preceptivo en el ambito laboral, la persona que preste ese servicio sin ser profesional y facture por ello a nombre del sindicato, pueda incurrir en intrusismo profesional.
Hola Picachu33, la actividad de asesoramiento a que te refieres es una actividad profesional sujeta a IVA y, por tanto, debes facturar. Pudiera darse el caso de que estuviera exenta (carecer de finalidad lucrativa, cargos gratuitos, etc) pero necesitarás el reconocimiento previo de tu delegación de la AEAT.
Aún en el caso de la exención, la asociación debe tributar por el Impuesto de Sociedades pues es una persona jurídica y, por tanto, debe llevar la contabilidad y facturar.
En lo referente a la segunda parte de la cuestión, no es necesario ningún título para asesorar en esas materias ni para acompañar a vuestra gente a los actos de conciliación administrativa ni judicial ni a los de representación y defensa pues en el ámbito laboral, no es preceptiva la presencia de abogado, ni procurador, ni graduado social. Puede concederse la representación a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Ante todo gracias de antemano para todo aquel que pueda aportar alguna opinion en relacion con la duda que planteo.
Un grupo de trabajadores dentro de una provincia queremos crear una asociacion de trabajadores, con el fin de prestar asesoramiento sindical a los afiliados a dicha asociacion, el caso es que para poder sufragar los gastos que ocasiona la asociacion, alquiler publicidad, etc, etc, hemos pensado cobrar por dicho asesoramiento de tipo sindical, como puede ser el acompañamiento a los actos de conciliacion, o resolver cualquier duda que nos plantee el asociado, nuestra duda es si debemos facturar por esos servicios, o no, y si es absolutamente necesario que seamos profesionales, abogados, graduado, etc, para prestar el asesoramiento ?