Vereis he adquirido un local en Enero de 2005, y he pagado 7350 euros de IVA. El local lo he alquilado en Agosto de ese mismo año, me han dicho que si el local se destina a alquiler el iva se puede deducir y para ello hay un plazo de 4 años. Yo, este año he deducido el iva como "iva deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores" y en el primer, segundo y tercer trimestre (modelo 300)me ha salido a compensar 6107 euros, para el cuarto trimestre. Lo que me han dicho es que en el cuarto trimestre puedo optar por la devolucion o por seguir compensando, pero tengo dudas de si se puede seguir compensando una vez pasado el periodo de los 4 años? y si se opta por la devolucion se puede optar por todo el importe?, porque tengo dudas de si se considera un bien de inversion y en ese caso creo que no se puede deducir todo, y tambien me gustaria saber en que casilla del modelo 390 se deberia reflejar este iva deducible si en la casilla 48 "bienes o servicios corrientes" o en la 50 "Bienes de inversion", creo que deberia ser en la 50 pero no estoy seguro de como se considera este iva. No se si me leiaria demasiado, espero que si no todas si algunas dudas podais resolverme, muchas gracias anticipadas.
Vamos a ver: si todos los alquileres que usted realizan se limitan al arrendamiento del local, tiene derecho a la deducción del 100% del IVA que soportó en la compra del local.
En cuanto a la deducibilidad, tiene un plazo de cuatro años para reflejar las cuotas en la declaración, cosa que ya ha hecho. Una vez que ha consignado las cuotas en la declaración, dispone de otros cuatro años para compensar el saldo que resulte a su favor.
De todas maneras, yo le recomiendo que si las cuotas de IVA que cobra al inquilino no son muy altas, pida la devolución, porque tardará bastante en compensar las cuotas deducibles. Si prefiere que su declaración no le salga a ingresar, puede estar compensando cuatro años a contar desde la declaración en que consignó las cuotas del local por primera vez.
Si opta por la devolución, tiene que ser por la cantidad completa que de como resultado al declaración del cuarto trimestre.
El IVA por la compra del local se considera efectivamente un IVA por adquisición de bien de inversión.
Muchas gracias aft me ha servido de gran ayuda su respuesta, le agradezco enormemente esta informacion, pues no estaba del todo seguro en si podria deducir el 100% del IVA ya que he leído en internet comentarios de que en ciertos casos se le aplicaba una prorrata, o algo así y no se podría deducir más que una parte, cuando se trataba de bienes de inversión y si usted dice que el IVA de la adquisición de un local se considera bien de inversión como yo así tenia pensado, es lo que me tenía a mi un poco desconcertado, pero ahora si lo que usted me dice es así me quedo mucho mas tranquilo.